La Cámara de Senadores de la Nación aprobó el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, promovido por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.
Tras retirar los artículos referidos a la Ley de Tierras y a la Ley de Manejo del Fuego para garantizar el consenso parlamentario, la norma aprobada modifica sustancialmente los procedimientos de desalojo, las expropiaciones por parte del Estado y el régimen de escrituración dominial.
Procedimiento para Desalojos Exprés
La nueva legislación busca acelerar la restitución de viviendas, terrenos y campos ante situaciones de usurpación o tenencia precaria:
Restitución en 72 horas: Ante el pedido del propietario acreditado mediante prueba documental, el juez podrá intimar la devolución del inmueble en un plazo máximo de 72 horas, siempre que el derecho invocado resulte verosímil y previa caución juratoria.
Mora en alquileres: El propietario deberá intimar al inquilino con un plazo mínimo de 10 días corridos para regularizar las deudas. La notificación podrá realizarse en el domicilio fijado en el contrato o vía correo electrónico.
Plazo de la acción judicial: Si la mora persiste tras la intimación, el juicio de desalojo se tramitará para efectuarse en un plazo de 10 días hábiles.
Recepción de llaves: Se prohíbe al locador negarse a recibir las llaves de la propiedad o imponer condiciones para aceptarlas, manteniendo el derecho a dejar asentados los reclamos por saldos pendientes.
Protección de vulnerables: En casos donde se encuentren menores o adultos en situación de desamparo, se establece la intervención obligatoria de los organismos de protección locales y del Ministerio Público Tutelar.
Nuevas reglas para las Expropiaciones Estatales
El régimen expropiatorio introduce límites procesales e indemnizatorios al accionar del Estado:
Criterio restrictivo: La declaración de «utilidad pública» deberá justificarse de forma rigurosa y fundamentada por parte del Estado.
Tope indemnizatorio: Se fijó un límite del 30% para la indemnización en concepto de lucro cesante.
Cálculo de intereses y posesión: La tasa de interés aplicable se calculará según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa a 30 días del Banco Nación. El Estado podrá solicitar la posesión del bien, pero la transferencia definitiva del dominio requerirá el pago efectivo de la indemnización.
Valuación: En caso de discrepancias sobre el monto indemnizatorio, el juez interviniente podrá solicitar el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Digitalización y Regularización Dominial (Ley Pierri)
Registros de la Propiedad: Se habilita formalmente la presentación de documentación digital en los registros inmobiliarios de todas las jurisdicciones del país.
Modificación de la Ley Pierri: Se introducen cambios en el marco de regularización dominial para facilitar el acceso a la escritura de la vivienda única a aquellas familias que acrediten la posesión pública y continua del inmueble durante los últimos 10 años.


