La Justicia Nacional del Trabajo dictó una resolución de fuerte peso institucional que marca el primer antecedente directo en la aplicación de la reciente reforma laboral. A través de una medida cautelar impulsada por el Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines de la República Argentina (SEIVARA) —gremio que conduce el cotitular de la CGT, Cristian Jerónimo—, el juez nacional Leonardo Gabriel Bloise ordenó a las cámaras empresarias del sector mantener la plena vigencia de cláusulas colectivas clave que la nueva normativa buscaba limitar.
El fallo judicial frena los efectos prácticos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral sobre el denominado régimen de ultraactividad de los convenios. La reforma legislativa estipula que, una vez vencido un convenio colectivo, las cláusulas obligacionales —aquellas ligadas a aportes y contribuciones patronales especiales— dejan de tener vigencia automática salvo acuerdo entre las partes, manteniéndose únicamente las cláusulas normativas referidas a las condiciones de trabajo directas.
Ante el riesgo inminente de que las empresas del sector del vidrio consideraran inexigibles o dieran de baja de forma unilateral los artículos 64 y 65 de su Convenio Colectivo de Trabajo, el sindicato recurrió a los tribunales. La entidad gremial argumentó que el vacío legal que pretendían aplicar las cámaras patronales desfinanciaría servicios esenciales y derechos adquiridos por los trabajadores de la actividad, abriendo un escenario de alta conflictividad laboral.
Al fundamentar la concesión de la medida cautelar, el magistrado intermedio determinó que se encuentran acreditados los principios de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Bloise especificó en su escrito que las disposiciones bajo disputa no constituyen simples asignaciones de sostenimiento de la estructura sindical, sino contribuciones destinadas al financiamiento de prestaciones sociales universales como capacitación profesional, ayuda escolar, turismo y coberturas de sepelio.
De esta manera, la resolución judicial impone a la Cámara Argentina de Fabricantes de Vidrio, la Cámara del Vidrio Plano y la Cámara Argentina de Industrias Ópticas la prohibición absoluta de modificar, discontinuar o suspender dichos ítems mientras se sustancia el debate por el fondo de la causa principal. La cautelar resguarda el andamiaje económico de las prestaciones y bloquea la interpretación unilateral que los sectores empresarios ensayaban a nivel general sobre la nueva ley.
Desde la representación legal del sindicato celebraron el dictamen al considerarlo un logro testigo para todo el movimiento obrero organizado del país. El pronunciamiento judicial es seguido con extrema atención por los asesores letrados de otras organizaciones gremiales y corporaciones patronales, debido a que el criterio fijado por el juzgado del trabajo podría proyectarse de inmediato sobre decenas de conflictos similares derivados de la aplicación de la reforma laboral.
Fuente: Mundo Gremial


