La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal presentado por la firma Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya) y dejó firme el núcleo de la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo bonaerense, conducido por Walter Correa, que reconoce la relación laboral de 62 repartidores.
La resolución del máximo tribunal provincial le cierra a la empresa de cadetería el acceso directo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Claves del fallo judicial
La sentencia administrativa y judicial determinó los siguientes puntos respecto a la apelación de la compañía:
Inconsistencia argumentativa: La Corte desestimó el recurso al considerar que la empresa no presentó una crítica eficaz contra los fallos anteriores, limitándose a reiterar argumentos ya analizados, y descartó la existencia de «gravedad institucional».
Presunción de relación laboral: Mantiene firme lo dictaminado en 2021 por el Tribunal del Trabajo N.° 1 de La Plata, que ratificó que la firma no pudo desvirtuar la presunción de dependencia laboral sobre los 62 repartidores que había encuadrado como prestadores autónomos mediante contratos de locación de servicios.
Multa confirmada: Se sostiene el núcleo de la sanción económica original aplicada en el expediente administrativo, que asciende a $17.690.400.
Origen del conflicto y punto pendiente
El expediente se inició en julio de 2020 a partir de una serie de inspecciones de la autoridad laboral provincial en distintos distritos para regularizar la situación del personal de plataformas digitales:
Relevamiento inicial: El Ministerio de Trabajo intimó a la empresa a presentar documentación de 71 repartidores. La firma solo reconoció a 1 en relación de dependencia, sostuvo que 62 eran autónomos y negó vínculo con los 8 restantes.
Tramitación pendiente: El fallo dispuso que la situación de esas 8 personas no reconocidas por la empresa vuelva a ser evaluada por un Tribunal del Trabajo con nueva integración. Una vez resuelto este tramo, se determinará la cuantía económica definitiva de la multa.
Fuente: Agencia DIB


