ARCA reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral: cuánto deberán aportar las empresas desde noviembre

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El organismo publicó la reglamentación del nuevo fondo creado por la reforma laboral. Las MiPyMEs aportarán el 2,5% y las grandes empresas el 1% sobre la base salarial correspondiente. El régimen comenzará a aplicarse con los haberes devengados en noviembre y los empleadores deberán realizar el trámite de registración ante ARCA.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los mecanismos incorporados por la Ley de Modernización Laboral para generar una reserva destinada a afrontar obligaciones vinculadas con la finalización de las relaciones laborales.

La reglamentación quedó establecida mediante la Resolución General 5907/2026, publicada este jueves en el Boletín Oficial. El régimen entrará en vigencia el 1° de noviembre de 2026 y se aplicará a las declaraciones juradas correspondientes a los haberes devengados desde ese mes.

El esquema establece contribuciones mensuales diferenciadas según el tipo de empleador: las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) deberán aportar el 2,5%, mientras que para el resto de los empleadores privados alcanzados la alícuota será del 1%.

Cómo funcionará el Fondo de Asistencia Laboral

El FAL fue creado por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 con el objetivo de constituir fondos destinados a contribuir al cumplimiento de obligaciones indemnizatorias cuando finaliza una relación laboral.

Los recursos podrán utilizarse para afrontar indemnizaciones previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, además de conceptos vinculados con el preaviso, la integración del mes de despido y otras indemnizaciones contempladas en estatutos profesionales. El régimen alcanza a trabajadores registrados con una antigüedad mínima de 12 meses al momento de la extinción del vínculo.

A diferencia de una contribución destinada directamente al pago inmediato de una indemnización, el sistema prevé la conformación de una cuenta individual por empleador, cuyos recursos serán canalizados mediante vehículos de inversión colectiva supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Qué porcentaje deberá aportar cada empresa

La reglamentación de ARCA establece dos alícuotas:

2,5%: para las MiPyMEs y determinadas entidades sin fines de lucro alcanzadas por el régimen.

1%: para el resto de los empleadores del sector privado comprendidos por la normativa.

El cálculo se realiza sobre las remuneraciones utilizadas como base para determinar las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Los empleadores del sector público quedan fuera del alcance del fondo.

Un aspecto relevante de la reglamentación es que la contribución al FAL se detrae de determinadas contribuciones patronales sobre la nómina salarial, por lo que el mecanismo no implica, en términos generales, sumar sin más ese porcentaje a las cargas patronales existentes.

Qué deberán hacer los empleadores

Antes de presentar la declaración jurada correspondiente al período devengado noviembre de 2026, los empleadores deberán ingresar al servicio “Simplificación Registral” de ARCA y declarar su condición de empleador privado o público.

Además, deberán validar el “ID FAL”, que estará asociado a la cuenta individual del empleador. En caso de que no se cuente con un identificador válido, la CNV podrá realizar la asignación de oficio.

La determinación del importe correspondiente al fondo se realizará mediante el sistema “Declaración en línea”, que aplicará automáticamente la alícuota correspondiente según la caracterización del empleador.

El importe deberá integrarse a la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social y abonarse dentro de los mismos plazos establecidos para esas obligaciones.

Un fondo destinado a las indemnizaciones laborales

La normativa establece que los recursos acumulados tendrán como destino exclusivo contribuir al cumplimiento de las obligaciones que surjan cuando finaliza una relación laboral.

De esta manera, el FAL podrá intervenir en el financiamiento de indemnizaciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo y por distintos estatutos profesionales, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación.

El objetivo del mecanismo es generar una reserva de recursos que permita afrontar esas obligaciones y otorgar mayor previsibilidad financiera a los empleadores ante eventuales desvinculaciones.

Qué pasa si una empresa no cumple

ARCA también estableció un régimen de sanciones para los empleadores que incumplan con las obligaciones vinculadas al fondo.

La falta de presentación de la declaración jurada o el ingreso fuera de término de la contribución habilitará al organismo a aplicar intereses resarcitorios y multas por infracciones formales o materiales, de acuerdo con las normas tributarias y de seguridad social vigentes.

La reglamentación, además, prevé mecanismos de intercambio de información entre ARCA, la CNV y la Secretaría de Trabajo para detectar posibles incumplimientos o irregularidades en el funcionamiento del sistema.

Con la reglamentación publicada, el Fondo de Asistencia Laboral queda así preparado para comenzar a funcionar desde noviembre. Las empresas privadas alcanzadas deberán adaptar sus registros y procedimientos antes de la primera declaración correspondiente al nuevo régimen.

Fuente: ARCA, Boletín Oficial y Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

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