En medio del debate sobre el financiamiento público y las propuestas para arancelar servicios en la provincia de Buenos Aires, el Gobierno nacional volvió a ratificar la vigencia del DNU 366/2025, la normativa que habilita a todas las universidades nacionales de gestión estatal a cobrar retribuciones por los servicios educativos a estudiantes extranjeros sin residencia permanente.
La aclaración fue efectuada por el subsecretario de Políticas Universitarias, Alejandro Álvarez, quien precisó que «los rectores están legalmente autorizados desde el día 28/5/2025» para implementar dichos cobros en las casas de altos estudios.
Qué establece el marco normativo sobre la gratuidad
La medida modifica el apartado correspondiente de la Ley de Educación Superior (N° 24.521) y fija las condiciones de gratuidad y arancelamiento:
Gratuidad garantizada: Los estudios de grado continúan siendo 100% gratuitos para ciudadanos argentinos (nativos o por opción) y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país. Sobre este grupo rige la prohibición explícita de aplicar cualquier tipo de tasa, impuesto o arancel.
Arancelamiento optativo: Las instituciones quedan facultadas para fijar retribuciones económicas a aquellos estudiantes que no posean residencia permanente en el territorio nacional.
Excepciones y becas
El texto del DNU aclara además que los alumnos extranjeros sin residencia permanente podrán acceder a sistemas de becas o exenciones, siempre que esto se encuentre contemplado en los estatutos de cada universidad o en convenios internacionales firmados con otros Estados, organismos o entidades públicas y privadas.
Fuente: Agencia DIB


