A través de la Comunicación “A” 8467, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reguló las condiciones dictadas por el Poder Ejecutivo vía el DNU 736/2026 para permitir que las entidades financieras otorguen préstamos en moneda extranjera a personas jurídicas que no generan divisas ni están vinculadas al comercio exterior.
La medida busca volcar al crédito productivo parte de los depósitos en dólares del sistema financiero (que superan los US$ 40.000 millones), aunque fijando topes y exigencias prudenciales para contener el riesgo de descalce de moneda.
Claves de la nueva normativa
Tope de depósitos: Cada entidad financiera podrá destinar hasta el 15% de sus depósitos totales en moneda extranjera para financiar a empresas del mercado interno.
Liquidación obligatoria en pesos: Las divisas otorgadas a través de estos préstamos deberán venderse obligatoriamente en el Mercado Libre de Cambios (MLC) y ser convertidas a moneda nacional, lo que busca incrementar la oferta de dólares en el mercado oficial.
Evaluación del descalce cambiario: Los bancos quedan obligados a analizar el flujo de fondos y la capacidad patrimonial de las empresas solicitantes bajo distintos escenarios de devaluación, verificando que puedan afrontar aumentos en sus deudas en dólares teniendo ingresos expresados mayoritariamente en pesos.
Exigencia de capitales mínimos: Para prevenir riesgos, la exigencia de capitales mínimos por riesgo de crédito y los límites de gran exposición para estas operaciones se calcularán aplicando un factor del 1,25 (125%) sobre los parámetros habituales.
Sectores beneficiados: La flexibilización responde a demandas de rubros como la construcción (donde se comercializa en dólares pero no se exporta) y la industria automotriz, buscando ofrecer alternativas de financiamiento frente a las tasas en pesos.
Fuente: Diario Ámbito Financiero


