La controvertida reforma laboral aprobada a principios de este año sumó un complejo e inédito frente de conflicto en los tribunales federales de la República Argentina. El juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Martín Cormick, resolvió de forma oficial habilitar la tramitación de una acción de amparo colectivo interpuesta por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) para dirimir la validez de la normativa. La decisión judicial representa un revés técnico para la estrategia del Gobierno nacional debido a que el magistrado ordenó la inscripción formal del expediente en el Registro de Procesos Colectivos del Poder Judicial.
La demanda interpuesta por la entidad que nuclea a los profesionales del derecho apunta a que se declare de forma urgente la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802. Los letrados argumentan de manera unánime que las modificaciones introducidas cercenan de forma objetiva las posibilidades de plantear demandas de índole laboral y lesionan garantías constitucionales básicas. De acuerdo con el escrito presentado, la reforma expone a los abogados a responder solidariamente con sus bienes por las costas procesales ante una mera sobreestimación de los créditos reclamados, sin necesidad de que exista una conducta temeraria.
Respecto al artículo 56 de la ley de reforma, el planteo corporativo de los abogados laboralistas ataca la polémica posibilidad de que las patronales puedan pagar las sentencias judiciales definitivas en cuotas y bajo un estricto tope de gastos. La presentación judicial advierte que esta nueva regulación permite que los honorarios profesionales también se dilaten en planes de seis o doce meses, desconociendo de forma abierta el carácter alimentario de las retribuciones y generando una clara discriminación frente a los profesionales que litigan en otros fueros.
Por otra parte, el juez Cormick rechazó de plano un pedido para acumular este expediente con la mega causa de amparo colectivo que viene promoviendo activamente la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la misma legislación. El magistrado consideró que, si bien existe una coincidencia exacta en las normas impugnadas por ambas entidades, el grupo colectivo representado y los agravios invocados resultan sustancialmente distintos, ya que la central obrera defiende los intereses de los trabajadores mientras que el Colegio Público acciona en resguardo del libre ejercicio de la abogacía.
Tras conocerse los alcances de la resolución, la presidenta del Colegio Público de la Abogacía, Alejandra García, valoró la medida como un primer paso fundamental para blindar el derecho a una retribución justa y el acceso pleno a la Justicia. La dirigente gremial recalcó que desde el inicio del debate parlamentario sostuvieron que la reforma no solo vulneraba conquistas históricas de las bases obreras, sino que incorporaba reglas de juego que asfixiaban el normal desempeño de quienes defienden a los damnificados en el fuero del Trabajo.
Fuente: Diario Ambito


