Un DNU publicado en el Boletín Oficial modifica el marco institucional del área y obligó al gremio ATE a levantar el paro que tenía previsto para hoy.

El Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2026 establece por primera vez de manera expresa que el Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea constituye un servicio público esencial en la Argentina. La norma fue dictada en el contexto de un conflicto gremial en el Servicio Meteorológico Nacional y derivó en el levantamiento del paro que ATE había anunciado para esta jornada. El decreto no declara esencial a toda la actividad del organismo, sino específicamente a la función meteorológica vinculada a la seguridad operacional de los vuelos.
Uno de los cambios centrales de la norma es la modificación del artículo 15 de la Ley 27.161, que redefine quién debe prestar el servicio. A partir de ahora, la Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA S.A.) pasa a ser la responsable primaria del servicio meteorológico aeronáutico, desplazando al SMN como proveedor exclusivo. EANA podrá prestar el servicio de manera directa o a través de terceros, siempre que cumplan los estándares exigidos por la Administración Nacional de Aviación Civil.
Para evitar interrupciones, el decreto establece un período de transición de hasta 180 días hábiles durante el cual el SMN deberá continuar asistiendo a EANA mientras se implementa el nuevo esquema. Además, el 10 por ciento de la Tasa de Protección al Vuelo que hasta ahora se transfería al SMN será redireccionado a una cuenta del Tesoro Nacional vinculada a la operación de EANA.
Al encuadrar esta función como servicio esencial, el decreto habilita restricciones legales a medidas de fuerza que impliquen su interrupción total. Ese fue el fundamento utilizado por el Gobierno para declarar ilegal el denominado «apagón informativo» que ATE había anunciado y que amenazaba con afectar la operatoria aérea en todo el país.
Fuente: Agencia Noticias Argentinas


