El máximo tribunal explicó que su reciente decisión estuvo vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar. Aclaró que otros reclamos pueden continuar en distintos tribunales y que todavía no fijó una posición sobre el régimen que regula la adquisición de tierras rurales por extranjeros.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a aclarar el alcance de su reciente resolución sobre la denominada Ley de Tierras, luego de la repercusión política y judicial que generó el fallo.
A través de un comunicado, el máximo tribunal sostuvo que no se pronunció sobre la constitucionalidad o validez del régimen de tierras, sino que resolvió una cuestión de carácter procesal vinculada con la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar.
La aclaración llegó después de que la decisión del tribunal fuera interpretada como una definición sobre el régimen establecido por la Ley 26.737 y su derogación mediante el artículo 154 del DNU 70/2023.
Qué resolvió la Corte
Según explicó el propio tribunal, la sentencia se concentró exclusivamente en determinar si la entidad que había promovido la demanda contaba con legitimación para obtener una medida cautelar.
La Corte remarcó que esa decisión “no afecta a otras medidas cautelares” que tengan el mismo objeto y que se encuentren actualmente en trámite ante otros tribunales.
También señaló que cualquier persona que considere que el régimen legal vigente sobre tierras resulta contrario a la Constitución puede solicitar una medida cautelar. En esos casos, será el juez competente quien deberá determinar si corresponde concederla.
De esta manera, el máximo tribunal buscó diferenciar la cuestión procesal que resolvió de la discusión de fondo sobre las normas que regulan la propiedad rural.
El régimen de tierras todavía no fue analizado por el máximo tribunal
Uno de los puntos centrales del comunicado fue la aclaración de que la controversia de fondo sobre la Ley de Tierras no fue resuelta en este expediente.
La Corte indicó que la discusión comprende tanto el artículo 154 del DNU 70/2023 como la vigencia de la Ley 26.737, que estableció un régimen de protección sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros.
El DNU 70/2023, publicado en diciembre de 2023, dispuso en su artículo 154 la derogación de la Ley 26.737.
El tribunal aclaró que se pronunciará sobre esas normas cuando los planteos correspondientes lleguen a su jurisdicción, algo que, según precisó, todavía no ocurrió.
Por ese motivo, la Corte sostuvo que la resolución reciente no puede interpretarse como una posición de sus integrantes sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del régimen de tierras.
Qué significa la decisión sobre el DNU 70/2023
La resolución de la Corte dejó sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 dentro de la causa iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim). La Corte rechazó el planteo al considerar que la asociación no tenía legitimación para promover esa acción.
Como consecuencia de esa decisión, volvió a quedar vigente la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU, aunque la propia Corte aclaró que esto no implica que haya resuelto definitivamente la controversia constitucional de fondo.
La diferencia es relevante: mientras la resolución tiene efectos concretos sobre la medida cautelar que había suspendido la aplicación del artículo 154, la discusión sobre la constitucionalidad del régimen puede continuar por otras vías judiciales.
El Congreso también tiene pendiente el debate
La Corte remarcó además que su resolución no impide la intervención del Congreso de la Nación en relación con el artículo 154 del DNU 70/2023.
El tribunal recordó que el Senado había rechazado el DNU en 2024 y que el tratamiento del decreto continúa pendiente en la Cámara de Diputados.
En paralelo, distintos sectores de la oposición comenzaron a impulsar acciones para que Diputados trate nuevamente la cuestión. El jefe del bloque de Unión por la Patria, Germán Martínez, anticipó que buscará promover una sesión especial para abordar la derogación del DNU.
Así, la discusión sobre el régimen de tierras quedó abierta en distintos frentes: el judicial, con eventuales nuevos planteos de constitucionalidad; y el legislativo, donde continúa el tratamiento del DNU 70/2023.
Una aclaración en medio de la polémica
En su comunicado, la Corte también hizo referencia a las críticas que recibió después de su resolución y cuestionó la circulación de discursos de descalificación y odio en redes sociales.
El tribunal reivindicó además sus antecedentes en materia de protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos, y sostuvo que las críticas institucionales pueden formar parte del debate democrático, pero diferenció ese intercambio de las descalificaciones personales.
La aclaración del máximo tribunal busca, de este modo, precisar el alcance de una resolución que había sido interpretada como una definición sobre la Ley de Tierras. La Corte no fijó todavía una posición sobre la validez constitucional del régimen: resolvió una cuestión procesal y dejó abierta la posibilidad de que nuevos planteos lleguen a los tribunales.
Fuente: TN, Corte Suprema de Justicia de la Nación y Argentina.gob.ar.


