El ministro de Economía, Luis Caputo, presentó los lineamientos centrales del nuevo proyecto de Régimen de Inocencia Fiscal que el Poder Ejecutivo enviará al Congreso. La iniciativa busca flexibilizar las condiciones vigentes tras un nivel de adhesión menor al esperado, facilitando la incorporación al circuito formal de los fondos no declarados o «dólares del colchón».
El nuevo esquema modifica los requisitos de acceso, redefine las reglas de fiscalización y otorga mayores garantías jurídicas a los contribuyentes.
1. Ampliación del universo y fin de los topes
La reforma elimina de forma completa los límites patrimoniales y de ingresos que restringían el ingreso al régimen:
Alcance general: Queda abierto a la totalidad de las personas humanas y sucesiones indivisas sin techos cuantitativos.
Grandes contribuyentes: Se habilita una modalidad simplificada ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mediante pre-liquidación directa, aunque este grupo no accederá al efecto liberatorio total ni a las presunciones a favor que contempla la norma general.
2. Redefinición de la «discrepancia significativa»
El proyecto modifica el artículo 40 de la ley para precisar cuándo ARCA puede cuestionar una declaración presentada:
Parámetro del 15%: Existirá discrepancia cuando se detecte un incremento del impuesto determinado (o reducción de quebrantos) de al menos un 15%.
Piso mínimo de resguardo: Aunque la diferencia supere ese porcentaje, el contribuyente no quedará excluido si la suma nominal reclamada es menor al 5% del monto de evasión establecido por la Ley Penal Tributaria (actualmente $5.000.000).
3. La carga de la prueba pasa a ARCA
A diferencia de normativas anteriores, se invierte la responsabilidad probatoria frente a un reclamo fiscal:
Sin presunciones: Para sostener una discrepancia, ARCA no podrá valerse de estimaciones o presunciones indirectas. Deberá fundamentar sus reclamos únicamente con datos aportados por el contribuyente, registros de sus sistemas o información de terceros.
4. Cláusula de salvataje por rectificación
El proyecto suma una instancia para que el contribuyente no pierda los beneficios del régimen ante un error u omisión:
Plazo de corrección: Ante una notificación de ARCA, el contribuyente contará con 15 días hábiles para presentar una declaración rectificativa y cancelar la diferencia con sus intereses correspondientes, conservando de forma íntegra los resguardos de la ley.
Fuente: Infobae


