A través de la Resolución General 5876/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga excepcional para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La medida, firmada por el director ejecutivo del organismo Andrés Vázquez, beneficia a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del formato simplificado.
Sin embargo, la normativa impositiva esconde una particularidad clave que los contribuyentes deben tener en cuenta: el plazo para pagar el saldo resultante no se modificó y vence esta misma semana, por lo que se separó la fecha de presentación de la del pago.
El nuevo cronograma de fechas clave
Para evitar confusiones ante los contadores y contribuyentes locales, el esquema de vencimientos quedó determinado de la siguiente manera:
Pago del saldo (Sin cambios): El vencimiento para ingresar el dinero del saldo resultante del período 2025 se mantiene firme para este 27 de julio de 2026.
Presentación de la DDJJ (Prorrogado): Habrá tiempo hasta el 27 de agosto de 2026 para enviar los formularios correspondientes a la declaración jurada.
Bienes Personales (Sin cambios): El organismo ratificó que las obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Bienes Personales del período 2025 mantienen como fecha límite el 27 de julio de 2026 inclusive.
Postergación para el primer anticipo del período 2026
Debido a que el importe de los anticipos se calcula en base al impuesto determinado en el ejercicio anterior, ARCA también consideró necesario patear los vencimientos del primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026, que originalmente debían abonarse en agosto.
El nuevo calendario de pagos se distribuirá en septiembre según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT):
CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: Vence el 14 de septiembre de 2026.
CUIT terminados en 4, 5 y 6: Vence el 15 de septiembre de 2026.
CUIT terminados en 7, 8 y 9: Vence el 16 de septiembre de 2026.
Desde la dirección del fisco explicaron en los considerandos que esta serie de modificaciones responden estrictamente a «razones de administración tributaria» y tienen como fin otorgar un canal de asistencia técnica y temporal que facilite el cumplimiento de las obligaciones en tiempo y forma.


