A través del Decreto 423/2026, la Casa Rosada formalizó el nuevo esquema de derechos de exportación. Habrá rebajas inmediatas para los cultivos de invierno y un sendero gradual para los de verano a partir de 2027.
El Gobierno nacional oficializó una de las medidas más esperadas por el sector agroindustrial. Mediante el Decreto 423/2026, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se formalizó la reducción de las retenciones para los principales granos, semillas y subproductos derivados (soja, girasol, maíz, cebada, trigo y sorgo), además de modificaciones clave para el mercado de los biocombustibles.
La iniciativa, adelantada por el presidente Javier Milei a finales de mayo, apunta a «continuar fortaleciendo el impulso exportador con medidas de simplificación y disminución de impuestos distorsivos», de cara a las próximas campañas. Según estimaciones del Palacio de Hacienda, la medida tendrá un costo fiscal de US$ 32 millones en lo que resta del año.
Esquema diferenciado: invierno vs. verano
Para no desfinanciar bruscamente las arcas públicas, el Ministerio de Economía diseñó un cronograma partido que distingue según la urgencia del calendario de siembra:
1. Cultivos de invierno (Aplicación inmediata)
Buscando incentivar la ventana de siembra actual, la reducción de dos puntos porcentuales comenzará a regir a partir de este 4 de junio:
- Trigo y Cebada: La alícuota para los granos sin procesar desciende del 7,5% al 5,5%.
- Derivados industriales: Las harinas, sémolas y maltas pasarán a tributar tasas escalonadas que irán desde el 0% hasta el 5,5%, según el valor agregado de la mercadería.
2. Cultivos de verano (Esquema gradual desde 2027)
Para las cosechas gruesas, el beneficio se aplicará de forma progresiva a lo largo de los próximos dos años bajo el siguiente cronograma:
- Soja: El poroto (que arranca en una alícuota del 24% en 2026) bajará al 21% en diciembre de 2027 y alcanzará el 15% en diciembre de 2028. Por su parte, el aceite de soja pasará del rango actual del 18%-22% a un piso de entre el 11% y 14% hacia fines de 2028.
- Maíz y Sorgo: La tasa general pasará del 8,5% actual al 7,5% a fines de 2027, para consolidarse en un 5,5% en diciembre de 2028. Determinados derivados específicos pasarán a tener retención cero de forma directa.
- Girasol: El aceite de girasol, que hoy tributa entre el 2,5% y 4,5%, experimentará un sendero descendente hasta ubicarse entre el 1% y el 3% para fines de 2028. Ciertas variedades especiales de semillas quedarán totalmente exentas.
El nuevo mapa de las retenciones (2026 – 2028)
| Grano / Producto | Alícuota Previa (2026) | Próximo Paso | Techo Final (Diciembre 2028) |
| Trigo y Cebada (grano) | 7,5% | 5,5% (Inmediato – 4 de junio) | 5,5% |
| Soja (poroto) | 24,0% | 21,0% (Diciembre 2027) | 15,0% |
| Maíz y Sorgo | 8,5% | 7,5% (Diciembre 2027) | 5,5% |
| Biodiésel de Soja | 21,0% | Reducción gradual | 13,0% |
Impulso verde: retención cero para biocombustibles alternativos
El decreto de la administración libertaria incluyó un fuerte guiño hacia las energías renovables no tradicionales. El Gobierno dispuso retención 0% para el biodiésel que sea elaborado a partir de aceites de cultivos de cobertura o alternativos como la carinata, camelina, cártamo o colza.
Con esto se busca fomentar la producción de combustibles sustentables de aviación y transporte sin competir con la cadena alimentaria tradicional, mientras que el biodiésel derivado de la soja mantendrá una reducción más lenta, acompañando la dinámica del poroto.
Fuente: TN


