9.5 C
Olavarría
lunes 1 junio 2026

El Gobierno reglamentó la reforma laboral: cambios en recibos de sueldo, licencias médicas y jubilaciones

Más leídos

El Gobierno nacional reglamentó aspectos centrales de la reforma laboral mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma establece modificaciones en la registración laboral, los recibos de sueldo, las licencias médicas, los trámites jubilatorios y las negociaciones colectivas, entre otros puntos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.

Según explicó el Poder Ejecutivo, los cambios buscan simplificar cargas administrativas, modernizar los sistemas de registración y promover una mayor transparencia en las relaciones laborales mediante herramientas digitales.

Registración laboral

Uno de los cambios más importantes alcanza al artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de ahora, la obligación de registrar trabajadores se considerará cumplida mediante el alta y baja en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

De esta manera, deja de ser obligatorio para los empleadores llevar libros laborales en formato físico o digital.

Nuevos recibos de sueldo

La reglamentación establece un nuevo formato para los recibos de haberes. Deberán estar organizados en cuatro secciones diferenciadas e incluir un detalle completo del costo laboral, especificando aportes, contribuciones y demás cargas abonadas por el empleador.

El objetivo es brindar mayor transparencia sobre los conceptos que integran el salario y los costos asociados a cada puesto de trabajo.

Licencias médicas digitales

En relación con las licencias por enfermedad, se determinó que toda prescripción médica deberá emitirse de manera electrónica mediante sistemas digitales habilitados, salvo en situaciones excepcionales donde no exista conectividad.

Además, cuando exista discrepancia entre el diagnóstico presentado por el trabajador y el control médico solicitado por el empleador, las partes podrán recurrir a juntas médicas oficiales o instituciones especializadas para resolver la controversia.

Renuncias y acuerdos laborales

La reglamentación también introduce cambios en los mecanismos de finalización de la relación laboral.

Las renuncias deberán realizarse mediante procedimientos reglados por la autoridad laboral, mientras que los acuerdos de desvinculación podrán ser homologados siempre que se garantice la inexistencia de vicios de consentimiento y una adecuada protección de los intereses de ambas partes.

Trámites jubilatorios

Respecto de las jubilaciones, el artículo 252 establece que la ANSES deberá implementar un sistema que permita notificar a los empleadores el inicio y la finalización de los trámites jubilatorios de sus trabajadores.

La medida apunta a agilizar procedimientos y otorgar mayor previsibilidad tanto a trabajadores como a empleadores.

Beneficios no remunerativos

La reglamentación aclara que determinadas prestaciones consideradas beneficios sociales no podrán ser sustituidas por dinero.

Asimismo, se fijó un límite para algunos beneficios no remunerativos, que no podrán superar el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

Cambios en los convenios colectivos

El decreto también introduce modificaciones en las negociaciones colectivas.

A partir de ahora, podrán participar únicamente aquellas asociaciones empresarias o cámaras que acrediten una representación mínima equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos en la actividad correspondiente.

Además, la Secretaría de Trabajo deberá convocar en un plazo de 30 días a los sectores cuyos convenios colectivos se encuentren vencidos para rediscutir sus condiciones.

Sindicatos de empresa

La reglamentación incorpora el mecanismo para la conformación de sindicatos de empresa o grupo de empresas.

Para obtener reconocimiento deberán acreditar una cantidad de afiliados equivalente a más del 5% de los trabajadores representados, contar con una antigüedad mínima de seis meses y presentar la documentación correspondiente. La Secretaría de Trabajo tendrá 45 días para expedirse sobre la solicitud.

Nuevas reglas para el trabajo eventual

También se reglamentó el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales.

Entre otros puntos, se estableció que los trabajadores eventuales deberán percibir la misma remuneración que los empleados permanentes que desempeñen tareas equivalentes y que los períodos sin asignación laboral no podrán extenderse más allá de los plazos fijados por la normativa.

Cambios en el Impuesto a las Ganancias para alquileres

Por medio del Decreto 406/2026, el Gobierno también reglamentó aspectos tributarios vinculados a la reforma laboral.

Se confirmó que quedarán exentas del Impuesto a las Ganancias las rentas obtenidas por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda, beneficio que regirá para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2026, incluso en contratos firmados con anterioridad.

Con estas reglamentaciones, el Ejecutivo puso en marcha una parte sustancial de la reforma laboral aprobada este año, que busca modernizar distintos aspectos del sistema de relaciones laborales y reducir costos administrativos para empleadores y trabajadores.

Fuente: Boletín Oficial y medios nacionales

- Advertisement -spot_img

Más noticias

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisement -spot_img

Últimos artículos