La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

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El máximo tribunal rechazó una demanda presentada por el CECIM de La Plata al considerar que la organización no tenía legitimación para impulsar la acción. La sentencia no analizó la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, pero dejó nuevamente vigente la derogación de la norma que establecía límites a la propiedad rural extranjera.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.

La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes centraron el análisis en una cuestión procesal: determinar si el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) estaba habilitado para promover la demanda y si existía un caso judicial concreto que permitiera intervenir al máximo tribunal.

La Corte concluyó que el CECIM no tenía legitimación para impulsar esa acción colectiva y sostuvo que no estaba configurado el requisito constitucional de existencia de un “caso” o “controversia”.

Qué resolvió la Corte y qué no

Uno de los aspectos centrales del fallo es que la Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023.

El propio tribunal aclaró que su decisión se limitó a rechazar la demanda por la falta de legitimación de la parte actora y por la ausencia de un caso judicial. Por lo tanto, no determinó que la derogación de la Ley de Tierras sea constitucional.

Sin embargo, el efecto concreto de la sentencia es relevante: al quedar sin efecto el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había frenado la aplicación del artículo 154, vuelve a regir la derogación de la Ley 26.737 dispuesta por el DNU 70/2023.

Qué establecía la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen específico para limitar la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Entre sus principales disposiciones, fijaba en 15% el límite máximo de titularidad extranjera sobre las tierras rurales de todo el territorio nacional, provincial o departamental. Además, una misma nacionalidad extranjera no podía superar el 30% de ese porcentaje.

La norma también establecía un límite de 1.000 hectáreas para un mismo titular extranjero en la zona agrícola núcleo, de acuerdo con las equivalencias determinadas para cada jurisdicción.

Otro de los puntos centrales era la prohibición de adquirir tierras rurales que contuvieran o fueran ribereñas de determinados cuerpos de agua de envergadura y permanentes. También se creó un registro específico para controlar la titularidad extranjera.

Con el artículo 154 del DNU 70/2023, el Gobierno derogó ese régimen de protección.

El recorrido judicial

La disputa judicial comenzó a partir de una acción de amparo presentada por el CECIM La Plata contra el Estado nacional. La organización buscaba que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU.

En una primera instancia, la Justicia rechazó el planteo. Sin embargo, posteriormente la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa decisión y declaró la inconstitucionalidad de la derogación de la Ley de Tierras. También ordenó que la causa volviera a tramitar como proceso colectivo.

Los camaristas habían considerado que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien colectivo y que la derogación de la norma afectaba un interés que excedía a las personas involucradas individualmente en el expediente.

El Estado nacional llevó entonces el planteo ante la Corte Suprema.

El argumento de los tres jueces

Al analizar el caso, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron que la soberanía territorial no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.

Según el razonamiento del tribunal, la soberanía territorial constituye el conjunto de competencias que corresponden al Estado para ejercer sus funciones y gobernar un territorio determinado, por lo que no puede encuadrarse como un derecho de incidencia colectiva susceptible de ser defendido judicialmente por una asociación bajo esa figura.

A partir de esa interpretación, la Corte consideró que el CECIM no estaba legitimado para promover la acción y que, en consecuencia, no existía un caso judicial que habilitara el análisis del planteo de fondo.

Qué cambia a partir del fallo

La consecuencia inmediata de la decisión es que queda sin efecto el principal obstáculo judicial que había mantenido suspendida la derogación de la Ley de Tierras.

De esta manera, vuelve a quedar vigente el artículo 154 del DNU 70/2023 y, con él, la derogación del régimen que establecía límites específicos para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

Esto implica que los límites porcentuales establecidos por la Ley 26.737 dejan de regir mientras la derogación dispuesta por el DNU permanezca vigente.

La decisión, sin embargo, no cierra el debate constitucional sobre el DNU 70/2023. La propia Corte señaló que no estaba resolviendo la validez constitucional de la norma, sino la legitimación de quienes promovieron esta demanda y la existencia de un caso judicial concreto.

El fallo, por lo tanto, produce un efecto concreto sobre el régimen de tierras rurales, pero deja abierta la discusión sobre la constitucionalidad de la herramienta utilizada por el Poder Ejecutivo para derogarlo.

Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación y fuentes periodísticas.

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