El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de la Cámara del Trabajo y ratificó que los empleadores no pueden decidir unilateralmente a qué trabajadores afiliados les descuentan los aportes sindicales. La resolución protege la autonomía de los gremios y limita la injerencia patronal en la actividad sindical.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra las prácticas empresariales que restringen de manera unilateral la retención de cuotas sindicales. El tribunal sostuvo que las empresas no tienen facultades para seleccionar qué trabajadores afiliados quedan alcanzados por los descuentos, una decisión que puede afectar tanto la libertad sindical como el financiamiento de las organizaciones gremiales.
El pronunciamiento se produjo en una causa impulsada por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa contra Refinería del Norte S.A. (REFINOR), luego de que la compañía dejara de retener los aportes de un grupo de trabajadores administrativos.
El conflicto con REFINOR
Según los antecedentes del caso, la empresa había decidido excluir a determinados empleados de las retenciones con el argumento de que no estaban comprendidos en el ámbito de representación de la personería gremial del sindicato petrolero.
La medida redujo la nómina de trabajadores alcanzados por los descuentos a apenas 12 personas, pese a la existencia de resoluciones administrativas de la autoridad laboral.
Ante esa situación, el sindicato cuestionó la decisión empresarial y acudió a la Justicia para frenar lo que consideraba una interferencia en sus facultades de representación y en sus recursos económicos.
La Corte cuestionó la injerencia patronal
En una instancia anterior, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había rechazado el planteo y considerado que la controversia debía tramitar por la vía ordinaria correspondiente a un conflicto de encuadramiento sindical.
Sin embargo, el gremio presentó un recurso extraordinario federal al sostener que esa interpretación convalidaba una intervención ilegítima de la empresa en cuestiones propias de la actividad sindical.
Al analizar el caso, los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Pineda, Tyden y Rabbi Balbi, dejaron sin efecto la sentencia de la Cámara y dieron la razón a la entidad sindical.
El respaldo a la libertad sindical
La decisión se fundamentó en los principios establecidos por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vinculados con la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación.
El fallo representa un respaldo a la autonomía de las organizaciones gremiales y establece un límite a las decisiones empresariales que puedan modificar unilateralmente los mecanismos de retención de las cuotas sindicales.
De esta manera, la Corte reafirmó que las patronales no pueden atribuirse la facultad de definir por sí mismas qué trabajadores afiliados deben aportar a su sindicato, una cuestión que debe resolverse conforme al marco legal y a las decisiones de las autoridades competentes.
Fuente Mundo Gremial


