El Gobierno autorizó financiamiento por hasta U$S 5.000 millones con prórroga a los tribunales de Nueva York

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A través del Decreto 478/2026, el Poder Ejecutivo habilitó operaciones de crédito con entidades internacionales respaldadas por organismos multilaterales. La medida busca bajar el costo del financiamiento, pero reabre el debate por la cesión de la jurisdicción judicial ante eventuales litigios.

En un movimiento estratégico para la gestión financiera del Estado, el Gobierno nacional autorizó la realización de operaciones de financiamiento por un monto de hasta U$S 5.000 millones con entidades bancarias internacionales. La principal particularidad de la medida es que los contratos resultantes podrán contemplar la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estatales y federales de la ciudad de Nueva York, Estados Unidos.

La decisión quedó oficializada mediante la publicación del Decreto 478/2026 en el Boletín Oficial, el cual lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro de Economía, Luis Caputo, y el jefe de Gabinete de Ministros, Guillermo Francos. según explicaron desde el Palacio de Hacienda, el objetivo central de la norma es «reducir el costo de financiamiento del Tesoro Nacional» en un contexto de alta volatilidad de los mercados globales.

¿Cómo funcionarán estos préstamos?

El esquema diseñado por el Ministerio de Economía no implica una emisión tradicional de bonos soberanos en el mercado abierto, sino una ingeniería de créditos directos:

Los prestamistas: Serán entidades financieras internacionales de primera línea y reconocida trayectoria.

La garantía: Para lograr que las tasas de interés sean considerablemente más bajas, los préstamos contarán con el respaldo y las garantías parciales de organismos multilaterales de crédito (como el BID o el Banco Mundial).

La ejecución: La instrumentación técnica de las operaciones quedará bajo la órbita conjunta de la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas.

⚖️ La polémica por los tribunales de Nueva York y el «blindaje» de bienes

La inclusión de cláusulas de prórroga de jurisdicción implica que, ante cualquier conflicto, incumplimiento o litigio legal futuro entre la Argentina y los bancos acreedores, la disputa no se resolverá en los tribunales locales, sino bajo las leyes y los jueces de los Estados Unidos.

A sabiendas del impacto político de esta medida, el decreto presidencial aclara explícitamente que la República Argentina mantendrá su inmunidad de ejecución sobre sus activos estratégicos. Esto significa que, aun si hubiera un fallo en contra del país en Nueva York, existen bienes del Estado que no podrán ser embargados ni ejecutados bajo ninguna circunstancia:

Bienes protegidos por el Decreto 478/2026:

Las reservas de oro y divisas, así como las cuentas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Los bienes pertenecientes al dominio público del Estado nacional.

Los activos directamente destinados a la prestación de servicios públicos esenciales.

El patrimonio cultural, histórico y artístico del país.

Los recursos vinculados a la recaudación de impuestos y regalías.

Los bienes e instalaciones de carácter militar y de las Fuerzas Armadas.

Los edificios e inmuebles de las misiones diplomáticas y consulares argentinas en el exterior.

Los fondos que finalmente se obtengan a través de estas colocaciones internacionales serán imputados a las partidas presupuestarias del Servicio de la Deuda Pública. El decreto ya se encuentra plenamente vigente tras su publicación formal.

Fuente: Ambito Financiero

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