ARCA oficializó el nuevo régimen para compras en el exterior por courier y puerta a puerta

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de compras internacionales de productos destinados al uso o consumo personal a través de la Resolución General 5884/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa reemplaza el esquema vigente desde 2019 y actualiza topes, condiciones y controles digitales para el ingreso de mercadería por correo y courier.

El nuevo marco normativo fija un límite de hasta 3.000 dólares FOB por envío, mantiene el servicio «puerta a puerta» e incorpora mecanismos de validación digital previa para agilizar el despacho de las encomiendas.

Límites y condiciones de los envíos

Para hacer uso del régimen simplificado sin fines comerciales, los paquetes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Monto y peso máximo: Hasta USD 3.000 FOB y un peso tope de 50 kilogramos por paquete.

Cantidad de unidades: Un máximo de hasta 3 unidades iguales de una misma especie por envío.

Límite anual: Cada persona podrá utilizar este sistema hasta 5 veces por año calendario.

Excesos de tope: Si el envío supera los límites, el comprador dispondrá de 15 días corridos para encuadrar la compra en el régimen general de importación (con pago de tributos) o solicitar la devolución al país de origen.

Validación digital y categorías especiales

Uno de los principales cambios radica en la validación digital previa: antes de que la mercadería llegue al país, el operador postal deberá declarar ante ARCA los datos del paquete y del comprador (CUIT, CUIL o CDI). Si no se validan los datos en la plataforma de compra, el usuario tendrá 24 horas para corregir la información.

Asimismo, la normativa contempla excepciones para rubros específicos:

Medicamentos: Requieren la correspondiente autorización de la ANMAT para consumo personal o familiar.

Muestras e insumos científicos: Tienen topes específicos o tratamiento simplificado mediante el registro ROECYT.

Obras de arte: Quedan exceptuadas de los límites de valor, siempre que se presente la documentación declarativa correspondiente.

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