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lunes 4 mayo 2026

Reforma Laboral: las 5 claves de la reducción de aportes patronales

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El nuevo régimen establece que los empleadores pagarán una alícuota reducida de solo el 8% en concepto de contribuciones patronales por cada nuevo trabajador contratado. La medida busca incentivar la creación de empleo genuino en el sector privado tras el reciente respaldo judicial al Ejecutivo.

1. ¿Quiénes pueden ser contratados bajo este régimen?

El beneficio no aplica para cualquier trabajador, sino para aquellos que cumplan alguna de estas condiciones:

  • No haber tenido empleo registrado en el sector privado al 10 de diciembre de 2025.
  • Haber estado desempleado durante los seis meses previos al alta laboral.
  • Estar inscripto en el Monotributo antes del mes de contratación.
  • Provenir del sector público (Nacional, Provincial o Municipal).

2. ¿Cómo se compone el nuevo esquema de aportes?

El empleador dejará de pagar las alícuotas convencionales para abonar un total del 8%, distribuido de la siguiente manera:

  • 3%: Destinado al nuevo Fondo de Indemnizaciones.
  • 3%: Destinado al INSSJP (Ley 19.032 – PAMI).
  • 2%: Repartido entre el sistema jubilatorio (SIPA), Asignaciones Familiares y el Fondo Nacional de Empleo.

3. Requisitos para las empresas

La reglamentación establece límites para evitar abusos o reemplazos masivos de personal:

  • Solo pueden aplicar quienes se hayan inscripto como empleadores ante la ARCA a partir del 10 de diciembre de 2025.
  • El beneficio tiene un tope: puede aplicarse hasta en un 80% de la nómina de trabajadores de la empresa.

4. Plazo de vigencia

El régimen tendrá una duración de cuatro años. Durante este período, el Gobierno espera que la reducción del costo laboral actúe como un «shock» de formalización para los 1,6 millones de trabajadores que hoy se encuentran en la informalidad o el pluriempleo.

5. Compatibilidad de ingresos

Un dato relevante para el trabajador es que, si obtiene ingresos adicionales (por ejemplo, un segundo trabajo a tiempo parcial) después de haber iniciado la relación laboral bajo el RIFL, esto no afectará los beneficios impositivos que recibe su empleador original.


⚖️ El contexto judicial

Esta reglamentación llega días después de que la Justicia decidiera que las demandas de la CGT contra la reforma deben tramitarse en el fuero Contencioso Administrativo, lo que le dio al Gobierno una ventana política y legal para avanzar con la letra chica de la ley.

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