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sábado 7 marzo 2026

El Gobierno promulgó la reforma laboral: desde cuándo rige la Ley 27.802 y cuáles son los cambios clave

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La Ley de Modernización Laboral fue publicada en el Boletín Oficial y comenzó a regir este 6 de marzo de 2026. Introduce modificaciones en indemnizaciones, salarios, vacaciones, derecho de huelga y formalización del empleo.

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una reforma laboral aprobada por el Congreso la semana pasada que introduce cambios en distintos aspectos del régimen laboral argentino. La norma fue publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia este viernes 6 de marzo de 2026.

La nueva legislación modifica la Ley de Contrato de Trabajo e incorpora herramientas vinculadas a la organización del tiempo laboral, el cálculo de indemnizaciones, el sistema de vacaciones y los incentivos para la registración de trabajadores.

La ley fue sancionada por el Senado el 27 de febrero y está compuesta por 25 capítulos, en los que se establecen cambios en salarios, despidos, licencias, horas extras y medidas para promover el empleo formal.

Según el texto oficial, la reforma no será aplicable a empleados de la administración pública, trabajadores agrarios, personal de casas particulares, prestadores independientes de plataformas tecnológicas ni contratistas regulados por el Código Civil y Comercial.

Reforma laboral 2026: qué cambios introduce la Ley 27.802

La reforma laboral impulsada por el Gobierno establece modificaciones en varios puntos clave del sistema laboral argentino.

Entre los principales cambios se destacan nuevas reglas para el cálculo de indemnizaciones, la implementación de un banco de horas para compensar horas extras, la posibilidad de fraccionar vacaciones por acuerdo entre empleador y trabajador y la creación de un régimen de incentivos para la formalización del empleo.

A continuación, las principales claves de la nueva legislación.

Salarios: nuevas formas de pago y salario dinámico

La ley establece que los salarios podrán pagarse en dinero, en moneda nacional o extranjera, y también mediante otras modalidades como especie, habitación o alimentos.

Además, se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que podrá ser definido en convenios colectivos, regionales o por empresa. Este esquema permite vincular parte de la remuneración a criterios de productividad o mérito personal del trabajador.

Indemnizaciones por despido: cambios en el cálculo

Uno de los puntos centrales de la reforma laboral es la modificación del cálculo de las indemnizaciones por despido.

La base salarial para calcular la indemnización ya no incluirá conceptos como vacaciones, aguinaldo, propinas o premios. También se establece un tope salarial equivalente a tres veces el salario promedio mensual del convenio colectivo correspondiente a la categoría del trabajador.

Además, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un adicional del 3% anual.

Para las pequeñas y medianas empresas, la norma habilita la posibilidad de pagar indemnizaciones en cuotas, con el objetivo de reducir el impacto financiero de los despidos.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

La reforma crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que se financiará con aportes obligatorios de los empleadores.

Este fondo dejará de ser administrado por la ANSES y pasará a estar bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV). El aporte será del 1% para grandes empresas y del 2,5% para pymes.

El objetivo del fondo es generar un mecanismo alternativo para atender los costos derivados de desvinculaciones laborales.

Vacaciones: fraccionamiento y cambios en los plazos

La ley establece que las vacaciones deberán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque empleador y trabajador podrán acordar fechas diferentes.

También se habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que exista acuerdo entre ambas partes. Cada período deberá tener un mínimo de siete días y deberá notificarse con al menos 30 días de anticipación.

Banco de horas para compensar horas extras

Otro de los cambios relevantes es la incorporación del sistema de banco de horas.

Este mecanismo permitirá que empleador y trabajador acuerden compensar horas extras con períodos de descanso, en lugar de pagarlas como adicionales salariales.

El sistema será voluntario y deberá formalizarse por escrito, respetando los descansos mínimos establecidos por la legislación laboral.

Derecho de huelga: servicios mínimos obligatorios

La reforma también introduce cambios en el derecho de huelga.

Las actividades consideradas servicios esenciales deberán garantizar un funcionamiento mínimo del 75% durante las medidas de fuerza. En el caso de actividades calificadas como trascendentales, el nivel mínimo de prestación será del 50%.

Además, los sindicatos deberán presentar con anticipación un plan de ejecución de la medida de fuerza una vez finalizada la conciliación obligatoria.

Incentivos para la formalización laboral

La ley crea el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que tendrá una duración inicial de un año.

El programa establece que, por cada nuevo trabajador registrado, el empleador pagará contribuciones patronales reducidas del 8%, porcentaje que incluye un 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones.

El beneficio se aplicará a personas que:

No hayan tenido una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025

Hayan estado inscriptas en el monotributo

Hayan trabajado previamente en el sector público

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