Mediante el Decreto 438/2026, la Argentina reglamentó una normativa del Mercosur para potenciar el turismo y el empleo en ciudades limítrofes. La venta estará sujeta a las franquicias de equipaje vigentes y contará con un estricto listado de productos excluidos.
Las nuevas tiendas minoristas operarán bajo un esquema de estricta supervisión aduanera y comercial, garantizando que el beneficio impositivo esté destinado exclusivamente al consumo de los viajeros que entran o salen del territorio nacional por vía terrestre.
1. El marco regulatorio y el control de compras
Para evitar distorsiones comerciales y contrabando, la normativa establece un estricto paralelismo con las regulaciones de transporte vigentes:
- Pizarrón aduanero: Las compras que realicen los turistas en estos recintos fronterizos estarán sujetas de forma exacta a las mismas franquicias, límites de valor, topes de cantidad y controles que rigen actualmente para el régimen aduanero de equipaje. Las operaciones deben ser estrictamente para uso personal y sin finalidad comercial.
- Doble autorización: Las empresas interesadas en operar estos locales deberán sortear un doble filtro estatal. Primero, requerirán la habilitación comercial del Ministerio de Economía; segundo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deberá autorizar el predio físico y el perfil del operador aduanero. Solo se permitirán locales en pasos fronterizos habilitados que cuenten con infraestructura de control permanente.
2. El listado de exclusiones: ¿Qué NO se podrá comprar?
En los fundamentos de la medida, el Ejecutivo remarcó que el comercio competitivo constituye un motor de desarrollo, pero fijó un robusto listado de mercaderías prohibidas para proteger la industria local y el abastecimiento de los residentes de las localidades de frontera.
Blindaje al comercio local: Quedan terminantemente excluidos del beneficio impositivo los productos de la canasta básica de consumo (alimentos de origen animal, vegetal y productos de almacén), los cigarrillos y tabacos, y los materiales de construcción, eléctricos o sanitarios. Tampoco se podrán comercializar neumáticos, tejidos, hilados ni calzado en general (salvo zapatillas deportivas y ojotas).
A continuación, se detallan las categorías de bienes de media y alta gama que quedan completamente afuera del régimen de tiendas libres:
| Categoría Excluida | Productos Específicos Prohibidos | Criterio de la Restricción |
| Transporte | Automóviles, motocicletas, embarcaciones, así como sus partes y repuestos. | Evitar la evasión en el mercado automotor y de autopartes. |
| Energía y Combustibles | Aceites lubricantes, naftas, gasoil y combustibles líquidos o gaseosos. | Regulación específica de hidrocarburos y política de subsidios. |
| Bienes de Capital y Maquinaria | Maquinaria agrícola, industrial, comercial o destinadas a la prestación de servicios. | Foco exclusivo del régimen en el consumo minorista y turístico. |
| Línea Blanca y Hogar | Electrodomésticos de gran porte (heladeras, lavarropas, cocinas). | Protección de la industria y la red de distribución nacional. |
| Seguridad y Biología | Armas de fuego, municiones, animales vivos y plantas de cualquier especie. | Razones estrictas de seguridad interior y control fitozoosanitario. |
El decreto firmado por el Presidente faculta de forma directa al Ministerio de Economía para ampliar o modificar este listado de restricciones en el futuro, de acuerdo con la evolución de las variables fiscales o las necesidades de la política comercial interna.
Fuente: Agencia DIB


