Precedente judicial: condenaron a Carrefour por su inacción ante la difusión de imágenes íntimas de una empleada

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Un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo marcó un hito en materia de violencia laboral y perspectiva de género en el país. La Sala I del tribunal de alzada resolvió condenar a la cadena de supermercados Carrefour y a firmas asociadas por no haber activado ningún protocolo de contención ni de investigación ante la viralización masiva de fotografías y videos privados de una trabajadora en una sucursal del partido bonaerense de San Martín.

La sentencia, que lleva la firma de los magistrados Enrique Catani y Gabriela Vázquez, revocó de forma íntegra una resolución dictada en primera instancia que había desestimado la demanda civil. Los camaristas ordenaron aplicar una indemnización millonaria a favor de la víctima tras dar por acreditado el profundo padecimiento psicológico y emocional que sufrió en su ámbito cotidiano de tareas.

El conflicto se originó en noviembre del año 2016, luego de que un tercero hallara el chip del teléfono celular de la empleada y comenzara a reenviar el material de contenido íntimo a través de múltiples grupos de la plataforma WhatsApp. De acuerdo con las probanzas incorporadas al expediente judicial, los archivos virtuales circularon a gran escala entre repositores, supervisores y personal técnico del hipermercado.

El abogado laboralista Nahuel Altieri, apoderado legal de la damnificada, destacó la trascendencia de la resolución y explicó que el fallo fija un estándar elevado de exigencia para el sector empresarial. El letrado remarcó que la Justicia castigó en esta oportunidad la figura de la responsabilidad por omisión, debido a que la firma comercial ignoró por completo los telegramas y denuncias internas de la afectada.

Para torcer el estricto criterio que había impuesto el juez de grado inferior, la Cámara del Trabajo resolvió aplicar el principio de amplitud probatoria que rige en la normativa vigente de protección integral para prevenir la violencia contra las mujeres. El tribunal determinó que la gerencia de la sucursal estaba al tanto de la humillación que sufría la dependiente y decidió mantener una postura pasiva.

Uno de los pilares jurídicos del veredicto fue la aplicación directa del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un instrumento que protege el derecho a un espacio de trabajo libre de acoso. Los jueces encuadraron la maniobra de difusión y la posterior desidia de la patronal como un claro acto de violencia laboral por razones de género, bajo el amparo de la Ley 26.485.

Finalmente, la sentencia recordó que la Ley de Contrato de Trabajo obliga de forma estricta a los empleadores a velar por la indemnidad física y psíquica de todo su personal. Los magistrados concluyeron que las compañías deben arbitrar de inmediato todos los canales preventivos y sancionatorios apenas toman conocimiento de un hostigamiento, sin esperar una denuncia formal de la víctima.

Fuente: Mundo Gremial

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