El Banco Central de la República Argentina (BCRA) formalizó la normativa que habilita a las entidades financieras a abrir y operar cuentas sueldo denominadas en dólares estadounidenses. La medida quedó oficializada este lunes a través de la Comunicación “A” 8460/2026 en el Boletín Oficial.
Con esta resolución, la autoridad monetaria incluyó al dólar entre las monedas admitidas para los productos bancarios donde los trabajadores perciben sus haberes y asignaciones derivadas de la relación laboral.
Puntos clave de la normativa
Gratuidad: La exención de costos y comisiones que rige para las cuentas sueldo alcanzará a todos los fondos acreditados por la relación laboral que permanezcan acumulados, sin ningún límite temporal.
Operativa en sucursales: Las entidades deberán garantizar la atención de depósitos y extracciones en efectivo en la moneda de la cuenta en la sucursal de radicación. De haber disponibilidad operativa, se podrán habilitar retiros en cajeros automáticos y otras sedes.
Marco legal laboral: La norma emitida por el Banco Central regula el instrumento financiero, pero no modifica la Ley de Contrato de Trabajo. Para que un empleador liquide salarios en moneda extranjera, deberá existir un acuerdo previo o una base legal que habilite dicho esquema contractual.


