El Gobierno flexibilizó la homologación de autos fabricados bajo normas de seguridad de Estados Unidos

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El Decreto 796/2026 modifica el régimen vigente y permite reconocer certificaciones estadounidenses para agilizar el ingreso de vehículos 0 km al mercado argentino.

El Gobierno nacional modificó el régimen de homologación de vehículos 0 km y habilitó el reconocimiento de certificaciones emitidas bajo las normas de seguridad vehicular de Estados Unidos. La medida busca simplificar y acelerar los trámites para el ingreso al mercado argentino de vehículos fabricados bajo esos estándares.

La modificación fue establecida mediante el Decreto 796/2026, que introduce cambios en el artículo 28 de la Reglamentación General de la Ley de Tránsito N° 24.449.

A partir del nuevo esquema, los vehículos fabricados bajo las Federal Motor Vehicle Safety Standards (FMVSS) podrán ser homologados en Argentina cuando cuenten con una denominada “Blue Ribbon Letter”, emitida por la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA), organismo dependiente del Departamento de Transporte estadounidense.

El documento deberá identificar la marca, el modelo y el número de identificación vehicular (VIN), además de incluir la información correspondiente al fabricante y a la configuración técnica del vehículo. El objetivo es verificar que las unidades importadas coincidan con aquellas alcanzadas por las certificaciones estadounidenses.

Diferencias entre los sistemas

La modificación toma en cuenta las diferencias entre los sistemas de homologación de Argentina y Estados Unidos.

En Argentina, fabricantes e importadores deben acreditar previamente que los vehículos cumplen con los requisitos de seguridad para obtener la Licencia de Configuración de Modelo (LCM). En Estados Unidos, en cambio, funciona un sistema de autocertificación mediante el cual los fabricantes declaran que sus vehículos cumplen con las normas FMVSS y quedan sujetos a controles y fiscalizaciones posteriores de la NHTSA.

Según los fundamentos del decreto, los estándares estadounidenses constituyen normas de seguridad activa y pasiva de reconocimiento internacional y cuentan con mecanismos de investigación, fiscalización y campañas obligatorias de retiro de vehículos cuando se detectan problemas.

No habrá requisitos adicionales de seguridad

Uno de los principales cambios establece que el reconocimiento de una certificación estadounidense no requerirá el cumplimiento de requisitos de seguridad adicionales a los exigidos por la NHTSA.

De todos modos, la autoridad de aplicación podrá establecer criterios específicos relacionados con el origen de fabricación, las categorías de vehículos comprendidas y otras condiciones necesarias para la homologación.

La flexibilización tampoco elimina las facultades de control de las autoridades argentinas. Fabricantes e importadores deberán informar inmediatamente cualquier sanción, investigación, incumplimiento o campaña de retiro comunicada por las autoridades estadounidenses.

Además, si en Estados Unidos se dispone una acción correctiva o un recall, los responsables deberán replicarla en la Argentina. El incumplimiento de estas obligaciones podrá provocar la suspensión o revocación de la homologación.

Qué licencias seguirán siendo obligatorias

La reforma mantiene la exigencia general de que todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados 0 km, tanto nacionales como importados, cuenten con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y Licencia de Configuración Ambiental (LCA).

La LCM acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, mientras que la LCA contempla aspectos relacionados con las emisiones contaminantes, los ruidos vehiculares y las radiaciones parásitas.

El decreto también mantiene la posibilidad de validar total o parcialmente certificaciones de modelos realizadas por otros organismos reconocidos. En aquellos casos en los que un vehículo ya tenga una homologación otorgada bajo certificaciones de organismos reconocidos por Naciones Unidas, será suficiente acreditar esa condición para solicitar las licencias correspondientes.

Sanciones por información falsa

La nueva normativa incorpora además sanciones específicas para quienes oculten, omitan o falseen información en declaraciones juradas, certificaciones, homologaciones, informes u otra documentación presentada durante el proceso.

Estas conductas serán consideradas faltas graves, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

Con estos cambios, el Gobierno busca avanzar en un esquema basado en la simplificación administrativa, la eficiencia regulatoria y el reconocimiento de estándares técnicos internacionales, tomando como referencia el sistema de certificación vigente en Estados Unidos.

Fuente: Agencia DIB

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