La medida define qué usuarios podrán acceder a las bonificaciones según su ubicación y situación socioeconómica. El beneficio del 20% estará destinado a determinados hogares y entidades sin fines de lucro, mientras que varias provincias y 94 municipios bonaerenses quedaron excluidos del esquema.
El Gobierno nacional reglamentó las bonificaciones del régimen de Zona Fría para las tarifas de gas, con descuentos del 50% para usuarios de determinadas regiones y una bonificación adicional del 20% para hogares que cumplan con requisitos socioeconómicos y geográficos específicos.
La medida fue dispuesta por la Secretaría de Energía mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, en el marco de los cambios introducidos por la Ley 27.828 y su decreto reglamentario.
El esquema mantiene el beneficio del 50% para los usuarios de la Patagonia —incluido el partido bonaerense de Patagones—, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. También contempla a usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes.
Sin embargo, la bonificación no representa una reducción del 50% sobre el total de la factura, sino que se aplica sobre el precio del gas. Por lo tanto, los cargos de transporte, distribución, impuestos y tasas pueden continuar integrando el importe final.
Quiénes pueden acceder al descuento adicional del 20%
La normativa establece una bonificación complementaria del 20% para determinados usuarios residenciales incorporados al Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF).
Para acceder al beneficio, los hogares deberán cumplir simultáneamente con los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados.
- Tener el suministro ubicado en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, según la clasificación de la norma IRAM 11.603/12.
- No encontrarse dentro de las regiones que reciben la bonificación territorial del 50%.
- Cumplir al menos uno de los criterios socioeconómicos previstos en la normativa.
El descuento adicional se aplicará sobre los consumos base establecidos por el régimen de subsidios focalizados y se sumará a los beneficios que correspondan a cada hogar.
Qué pasa con los clubes y las entidades sin fines de lucro
La resolución también incluye a entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y otras organizaciones sin fines de lucro comprendidas en la normativa.
En estos casos, la bonificación adicional del 20% se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, sin los límites de consumo establecidos para los hogares residenciales.
Cómo se identificarán los beneficiarios
La identificación de los usuarios alcanzados se realizará mediante el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), a partir del cruce de datos sobre la situación de los hogares, la ubicación de los suministros y las zonas bioambientales correspondientes.
La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética será responsable de elaborar y actualizar el padrón de beneficiarios.
Por su parte, las distribuidoras y subdistribuidoras deberán aplicar los descuentos en las facturas de acuerdo con los listados oficiales y los procedimientos que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE).
La resolución entrará en vigencia desde su publicación y se aplicará a los consumos comprendidos desde la entrada en vigor de la Ley 27.828.
Fuente: Agencia DIB.


