Marcha atrás de la Corte Suprema: suspendió la derogación de la Ley de Tierras y restableció los límites a la venta a extranjeros

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que derogaba la Ley de Tierras Rurales, y restableció provisoriamente las restricciones a la compra de tierras por parte de extranjeros. La medida busca evitar posibles daños irreparables al ambiente mientras la Justicia analiza el planteo presentado por una asociación civil y otros particulares.

La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. La suspensión se mantendrá hasta que el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de quienes impulsaron la demanda y examine el pedido de una medida cautelar.

La protección ambiental, en el centro del fallo

El máximo tribunal consideró que el reclamo está vinculado con la tutela del ambiente y la necesidad de garantizar una respuesta judicial oportuna. Por ese motivo, resolvió dictar una medida interina para resguardar los derechos invocados y evitar consecuencias que luego no puedan repararse.

En su resolución, la Corte también cuestionó que las distintas instancias judiciales no hubieran dado respuesta a los planteos presentados en el expediente. Además, remarcó el deber de los jueces de garantizar el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes.

El fallo se refiere específicamente a la causa conocida como “Árbol de Pie”, vinculada con el impacto que podría tener la derogación de la Ley de Tierras sobre la protección de los recursos naturales y la biodiversidad.

¿Qué establece la Ley de Tierras Rurales?

La Ley 26.737 establece límites a la titularidad de tierras rurales por parte de personas y entidades extranjeras. Su objetivo incluye regular la adquisición de estos territorios y resguardar recursos estratégicos.

El artículo 154 del DNU 70/2023 había dispuesto la derogación de esa norma. Ahora, la Corte suspendió provisoriamente los efectos de esa disposición, por lo que vuelven a regir los límites establecidos por la ley mientras continúa el proceso judicial.

Los antecedentes de la causa

A fines de diciembre de 2023, la Asociación Civil Árbol de Pie y otros particulares presentaron un amparo colectivo ante la Justicia Federal de Bariloche. Solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo del decreto que derogaba la Ley de Tierras, al considerar que podía vulnerar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional.

La causa pasó por distintas instancias judiciales sin que se resolviera el planteo de fondo ni el pedido cautelar. En febrero de 2024, el Juzgado Federal de Bariloche dispuso remitir el expediente a la Cámara Federal de La Plata, donde tramitaba otro proceso relacionado con la misma disposición del DNU.

En septiembre de 2026, la Corte Suprema resolvió el caso “CECIM” y rechazó aquella demanda por una cuestión procesal: consideró que el demandante no tenía legitimación para reclamar sobre la base de una presunta afectación de la soberanía nacional. El tribunal aclaró que esa decisión no implicaba un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.

Ante esa situación, el 30 de septiembre los demandantes de “Árbol de Pie” solicitaron que se aclarara si el fallo anterior también los alcanzaba y reiteraron el pedido de una medida cautelar que, hasta entonces, no había recibido respuesta.

Con la nueva resolución, la Corte dispuso la suspensión provisoria del artículo 154 del DNU 70/2023. La discusión sobre la validez de la derogación de la Ley de Tierras todavía deberá resolverse en el ámbito judicial correspondiente.

Fuente: Infobae

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