La Justicia dio por probado que las fumigaciones dañan la salud en Pergamino y condenó a ex funcionarios

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El debate en torno al modelo agroindustrial y su impacto sanitario sumó un precedente institucional sin antecedentes en el país. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Rosario dictó una sentencia de fuerte trascendencia al dar por probado científicamente que la exposición frecuente a los agroquímicos aplicados en las zonas periurbanas de la localidad de Pergamino provocó daños reales y comprobables en la salud de los vecinos.

La resolución de los magistrados Román Lanzón, Eduardo Rodríguez y Elena Dilario determinó la condena de dos exfuncionarios de la municipalidad de Pergamino. El exdirector de Ambiente Rural, Guillermo Naranjo, y el auditor Mario Tocalini recibieron la pena de dos años de prisión de ejecución condicional y cuatro años de inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos, tras ser hallados responsables del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario.

El dictamen judicial extendió además el cerco de las responsabilidades políticas e institucionales hacia la cúpula del Ejecutivo local. Los jueces ordenaron remitir copias certificadas de todo el expediente a la Fiscalía Federal de San Nicolás con el objetivo expreso de que se investigue penalmente la actuación del intendente de Pergamino, Javier Martínez, y de otros colaboradores que integraron la Dirección de Ambiente Rural.

En un plano estrictamente sectorial, el juicio representó la primera oportunidad histórica en la que un grupo de productores rurales y técnicos dedicados a la aeroaplicación de fitosanitarios fueron sentados en el banquillo de los acusados. Sin embargo, el tribunal resolvió la absolución de todos los empresarios e ingenieros agrónomos involucrados debido a que la fiscalía no logró probar la existencia de dolo o la intención explícita de causar daño.

La parte medular de los fundamentos del fallo validó los reclamos de los colectivos de vecinos al confirmar que el término «agrotóxicos» se condice de forma directa con el perjuicio de salud verificado en los barrios. La evidencia científica recabada durante las audiencias demostró la incidencia directa de las aspersiones en el desarrollo de diversas enfermedades padecidas por la denunciante Sabrina Ortiz y su grupo familiar de cercanía.

Hacia el cierre del pronunciamiento, el tribunal denegó el pedido de las querellas para ampliar los límites a parajes rurales, pero resolvió sostener con vigencia plena las medidas cautelares de restricción vigentes para el partido bonaerense. De esta manera, y hasta que la sentencia adquiera el carácter de firme, continuará estrictamente prohibido fumigar a una distancia menor a los 1.095 metros por vía terrestre y a 3.000 metros mediante aeronaves.

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