Buenos Aires amplió la licencia por duelo para estatales: podrá ser de hasta 45 días con goce de sueldo

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La Provincia modificó la Ley 13.459 y estableció un régimen especial para los trabajadores de los tres poderes del Estado que pierdan al corresponsable parental de sus hijos menores de edad o con discapacidad. La licencia deberá solicitarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento.

La provincia de Buenos Aires estableció una nueva licencia especial por duelo de hasta 45 días corridos, con goce íntegro de haberes, para los trabajadores estatales que queden a cargo de sus hijos tras el fallecimiento del corresponsable parental.

La medida alcanza al personal de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y quedó establecida mediante una modificación de la Ley 13.459, que regula las licencias por duelo familiar.

El nuevo régimen contempla a los trabajadores que tengan hijos menores de 18 años o hijos con discapacidad, en este último caso sin límite de edad, y que deban asumir de manera exclusiva las responsabilidades de cuidado luego de la pérdida del otro corresponsable parental.

De cuánto es la licencia y cómo se solicita

La normativa establece un plazo máximo de 45 días corridos, durante los cuales el trabajador tendrá garantizado el cobro íntegro de su salario.

Para acceder al beneficio, la licencia deberá solicitarse dentro de los diez días posteriores al fallecimiento.

De esta manera, la Provincia incorpora una herramienta de acompañamiento para quienes atraviesan una situación de duelo y, al mismo tiempo, deben reorganizar la dinámica familiar y asumir nuevas responsabilidades de cuidado.

Qué cambia con la modificación de la ley

Uno de los principales aspectos de la reforma es la actualización del lenguaje y el alcance de la legislación anterior.

La redacción original hacía referencia al «personal masculino» y contemplaba específicamente el fallecimiento de la madre. Con los cambios, se incorpora el concepto de «corresponsable parental», para contemplar las distintas conformaciones familiares.

Además, la modificación dispone la derogación de los artículos 2° y 3° de la ley original y establece nuevas condiciones para el acceso a este derecho.

Con esta actualización, la provincia de Buenos Aires amplía el régimen de licencias especiales para los empleados estatales y reconoce la necesidad de contar con un período de adaptación y acompañamiento familiar ante una pérdida de estas características.

Fuente: Agencia DIB.

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