La Justicia declaró inconstitucional un artículo de la reforma laboral de Milei que reduce créditos de trabajadores

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La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuestionó el mecanismo de quita aplicado a las indemnizaciones reclamadas judicialmente y sostuvo que afecta derechos protegidos por la Constitución Nacional.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno de Javier Milei recibió un nuevo revés en los tribunales. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, al considerar que el mecanismo previsto por esa norma puede reducir de manera injustificada los créditos que corresponden a trabajadores que deben recurrir a la Justicia para reclamar sus derechos.

La resolución fue firmada por los camaristas Enrique Catani y Gabriela Vázquez, en el marco de un expediente iniciado a partir del despido de un trabajador de un lavadero de autos.

Qué cuestionó la Justicia

Según los fundamentos del fallo, el artículo cuestionado establece un mecanismo que puede generar una reducción significativa del monto que finalmente percibe un trabajador cuando su reclamo debe resolverse por vía judicial.

Los jueces consideraron que esa disposición resulta incompatible con distintas garantías establecidas en la Constitución Nacional, particularmente las contempladas en los artículos 14, 14 bis, 16 y 17, vinculadas con la protección del trabajo, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

Uno de los principales cuestionamientos fue que el trabajador termine recibiendo un crédito menor simplemente por haber tenido que recurrir a los tribunales para obtener el reconocimiento de una deuda laboral.

Para la Cámara, esa diferencia de trato no encuentra una justificación razonable y genera un perjuicio sobre quienes deben judicializar sus reclamos frente a un incumplimiento laboral.

El impacto sobre las indemnizaciones

El tribunal también analizó el mecanismo de actualización establecido por la reforma laboral y señaló que incluso bajo el escenario más favorable previsto por la propia norma podía producirse una pérdida considerable del valor del crédito.

La legislación establecía un límite mínimo equivalente al 67% del capital actualizado, tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un interés anual del 3%.

La Cámara entendió que ese esquema podía provocar una depreciación significativa de los montos adeudados a los trabajadores.

Cómo deberán actualizarse los créditos laborales

El fallo no implica que automáticamente vuelvan a aplicarse todos los criterios vigentes antes de la sanción de la Ley 27.802.

De acuerdo con el voto del juez Catani, los créditos laborales que se tramiten judicialmente deberán calcularse conforme a las disposiciones consideradas válidas de la nueva legislación.

En ese sentido, se deberá aplicar el mecanismo previsto por el artículo 54, que establece la actualización de los montos de acuerdo con la variación del IPC, más una tasa de interés pura del 3% anual, hasta el momento en que se concrete el pago.

La decisión representa un nuevo capítulo en la disputa judicial alrededor de la reforma laboral y pone bajo análisis uno de los mecanismos que modificaron la forma en que se calculan los créditos de los trabajadores que recurren a la Justicia.

Fuente: Mundo Gremial.

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