La publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, firmado por el presidente Javier Milei, encendió el debate jurídico y político en el país. La norma modifica la Ley de Migraciones para habilitar la prohibición de ingreso o la expulsión del territorio nacional de aquellos ciudadanos extranjeros que difundan «mensajes de odio» contra la Argentina.
El texto oficial —impulsado con la participación del asesor Santiago Caputo— surge tras las tensiones diplomáticas e institucionales luego del Mundial 2026, pero genera fuertes reparos entre especialistas en derecho migratorio por su viabilidad de aplicación.
Imprecisiones operativas y riesgo de discrecionalidad
Los principales cuestionamientos de los expertos hacia la norma señalan dos vacíos centrales:
Sin protocolo de detección: El decreto no fija un mecanismo técnico en las fronteras ni un sistema de verificación formal, dejando la aplicación en manos de denuncias informales, repercusiones en redes sociales o publicaciones de prensa.
Definición difusa: No se detallan parámetros objetivos para definir qué constituye un «mensaje de odio» versus una crítica política o periodística.
Trámite administrativo sin vía judicial: A diferencia de la Ley Antidiscriminación (23.592), las decisiones de admisión o expulsión recaerán en funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) sin una intervención judicial previa.
El antecedente judicial que amenaza la vigencia del DNU
La vía del decreto vuelve a poner al Ejecutivo ante un cuestionamiento constitucional previo. El pasado 30 de junio, la Cámara Nacional Electoral anuló el DNU 366/2025 —que buscaba otorgarle a Migraciones la facultad de conceder la ciudadanía en lugar de los jueces federales— al considerar que no existían razones de «necesidad y urgencia» que justificaran saltear al Congreso.
Especialistas advierten que el nuevo DNU podría correr la misma suerte en la Justicia, ya que invoca como urgencia una corriente de opinión o críticas en redes sociales, motivo que no alcanza el estándar de excepcionalidad exigido por la Constitución para emitir decretos.
Fuente: Agencia DIB


