El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) habilitó la gestión presencial para que los afiliados titulares puedan incorporar al padrón de la obra social a sus nietas o nietos mayores de edad. La medida aplica exclusivamente cuando los jóvenes presentan alguna discapacidad física o mental y se encuentran de forma exclusiva a cargo de la persona jubilada o pensionada.
El trámite es completamente gratuito, no posee fecha de vencimiento general y requiere la solicitud previa de un turno web para concurrir al Centro de Atención Personalizada (CAP) correspondiente a cada localidad.
Restricciones y exclusiones de la normativa
Desde el organismo aclararon que existen limitaciones normativas específicas para acceder al beneficio:
Sin doble cobertura: No podrán afiliarse quienes sean titulares de un beneficio previsional propio y tengan la posibilidad de ingresar a otra obra social.
Pensiones existentes: Quedan excluidas aquellas personas que ya cuenten con una pensión graciable o no contributiva otorgada.
Documentación y requisitos exigidos
Para concretar la solicitud en la agencia, el titular o su apoderado deberá reunir y presentar la siguiente documentación:
Identificación personal: DNI actualizado del titular con el último recibo de haberes, junto a los DNI vigentes del padre/madre y de la nieta o nieto a incorporar. (Las personas declaradas judicialmente incapaces pueden acreditar identidad con DNI libreta).
Acreditación de vínculo y salud: Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y partidas o actas de nacimiento que prueben la filiación familiar.
Trámites administrativos: Constancia de CUIL/CUIT del beneficiario a incorporar y Certificación Negativa emitida por la ANSES.
Situación habitacional: Solo si el grupo familiar no convive, se solicitará la firma del Formulario Familiar no Conviviente.
Pasos para realizar la gestión y vigencia del trámite
El procedimiento consta de tres pasos sencillos: 1) Reunir toda la documentación requerida; 2) Solicitar un turno previo desde la página web oficial de PAMI; y 3) Presentarse en la agencia seleccionada el día y horario pautados.
En cuanto a la vigencia de la cobertura, el alta es por tiempo indeterminado, salvo dos excepciones puntuales:
Si el Departamento Asesor Científico Pericial fija un plazo límite en su dictamen médico.
Si el joven se encuentra tramitando una pensión no contributiva aún no otorgada; en este caso se le concederá un alta provisoria por el término de un año.
Fuente: Diario Perfil


