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lunes 4 mayo 2026

Fin de la prohibición: el Gobierno legaliza los vapeadores bajo un estricto registro de control

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A través de la Resolución 549/2026, el Ministerio de Salud pone fin al mercado clandestino y establece reglas de juego para la venta de cigarrillos electrónicos y bolsas de nicotina. Solo se permitirán sabores a tabaco y mentol, mientras que los dispositivos desechables quedan prohibidos.

El escenario para los usuarios de dispositivos de vapeo en Argentina cambió drásticamente este lunes. El Gobierno nacional, mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial, decidió liberar el mercado de vapeadores y productos de nicotina de nueva generación, reemplazando la prohibición absoluta que regía hasta ahora por un modelo de regulación activa y fiscalización estatal.

La lógica del Ministerio de Salud, conducido por Mario Lugones, es pragmática: la prohibición previa no detuvo el consumo. Por el contrario, los datos oficiales revelan una prevalencia del 35,5% en adolescentes durante el último año. Ante la evidencia de un mercado negro en expansión y sin controles de calidad, el Ejecutivo optó por un sistema de registro que permita establecer estándares de seguridad sanitaria, siguiendo los modelos de Estados Unidos y el Reino Unido.

Las claves del nuevo marco regulatorio

La legalización no implica vía libre absoluta. La nueva normativa impone restricciones severas para intentar blindar, sobre todo, al público juvenil:

  • Sabores limitados: Se prohíbe la comercialización de líquidos con sabores frutales o dulces. Solo se autorizan el sabor tabaco para vapeadores y sticks, y tabaco o mentol para las bolsas de nicotina.
  • Chau a los «desechables»: Quedan expresamente prohibidos los cigarrillos electrónicos descartables con soluciones precargadas, identificados como la principal puerta de entrada para los menores de edad.
  • Advertencias sanitarias: Al ser considerados productos elaborados con tabaco, deberán llevar leyendas de advertencia en sus envases, similares a las de los cigarrillos convencionales.
  • Marketing restringido: No se podrán usar imágenes de celebridades, diseños infantiles ni mensajes engañosos en la publicidad o el packaging.

Nace el Registro Nacional (RNPTN)

Para operar en este nuevo mercado, las empresas productoras e importadoras deberán inscribirse en el Registro Nacional de Productos de Tabaco y Nicotina. Este trámite, que se realizará vía TAD, exige la presentación de fórmulas completas, información toxicológica y análisis de emisiones realizados en laboratorios acreditados.

La inscripción de cada producto tendrá una vigencia de cinco años. Durante ese tiempo, las empresas tendrán la obligación de informar volúmenes de ventas y perfiles de edad de sus consumidores. Este monitoreo constante permitirá al Estado ajustar la regulación según la evidencia científica que vaya surgiendo y, fundamentalmente, combatir la comercialización ilegal de productos que no cumplan con estos nuevos estándares técnicos y económicos.

Fuente: Agencia Noticias Argentinas

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