En un fallo con fuerte impacto político y judicial, la Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos dictados en la causa por el escrache al entonces diputado José Luis Espert y dictó la falta de mérito para los tres imputados.

Por Sergio Di Pino
En un fallo con fuerte impacto político y judicial, la Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos dictados en la causa por el escrache al entonces diputado José Luis Espert y dictó la falta de mérito para los tres imputados.
La decisión de los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, marca un giro en uno de los hechos políticos y judiciales resonantes de 2025, atravesado por la tensión electoral de los comicios intermedios y el clima político tras la condena y detención de Cristina Kirchner.
Las personas señaladas junto a otros manifestantes habían acudido con sus rostros cubiertos al domicilio de Espert – en Beccar- para colocar un cartel con la frase “Aquí vive la mierda de Espert” y esparcido excrementos en la vereda y folletos con el mensaje “Espert sos una mierda con Cristina no se jode” para luego retirarse en dos vehículos.
El caso había escalado rápidamente en la opinión pública, con fuertes acusaciones de sectores libertarios que tildaron de “delincuentes”, “terroristas” y “noquis” a los manifestantes.
El hecho derivó en la detención de tres de los acusados, entre ellos Eva Mieri —actual intendenta interina de Quilmes y dirigente de extrema confianza de la diputada provincial Mayra Mendoza— y Alexia Abaigar, funcionaria del Ministerio de Mujeres de la provincia de Buenos Aires.

Ambos nombres le dieron al expediente una dimensión política que excedió lo estrictamente judicial. A ellos se sumó el militante Iván Nicolás Díaz Bianchi a quien ahora también le declararon la falta de mérito.
Los tres imputados habían permanecido detenidos durante varios días, en una decisión que generó una fuerte controversia. En particular, el caso de Abaigar abrió un fuerte debate público debido a que continuó privada de su libertad pese a tener una condición de salud preexistente, hasta que finalmente la Justicia le concedió la prisión domiciliaria.
El episodio investigado —el arrojo de excrementos, la colocación de un pasacalle y la difusión de panfletos con consignas contra Espert frente a su domicilio— había sido interpretado en primera instancia como un ataque al orden público con múltiples agravantes.
Pese a ordenar la libertad de los acusados, la jueza federal Sandra Arroyo Salgado imputó y procesó a los acusados como coautores de los delitos de “atentado contra el orden público; amenazas agravadas; incitación a la persecución u odio contra una persona a causa de sus ideas políticas; y autora de falsificación, alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley, todos ellos en concurso ideal”.
Fuerte cuestionamiento de la Cámara al accionar de Arroyo Salgado
El fallo de la Cámara Federal de San Martín no solo redefine la situación procesal de los imputados, sino que también reconfigura el sentido de un caso que se inscribió en un contexto político cargado, donde el enfrentamiento entre LLA y el kirchnerismo alcanzaba uno de sus picos más altos en medio del calendario electoral.
En ese marco, la resolución del tribunal introduce un freno a la expansión del derecho penal sobre hechos de protesta política, al tiempo que expone debilidades en la investigación y en el enfoque adoptado por la jueza de primera instancia.
Más allá de la resolución puntual, la Cámara construyó un razonamiento de fondo que atraviesa todo el fallo: la necesidad de evitar una sobreactuación del derecho penal frente a hechos de naturaleza política.
Los jueces cuestionaron que la decisión de primera instancia haya ido más allá de los hechos concretos para apoyarse en interpretaciones sobre el “clima social” o el contexto político general. En ese sentido, marcaron que la labor judicial debe limitarse a analizar conductas específicas y pruebas verificables, sin incorporar valoraciones amplias sobre la coyuntura.
La advertencia no es menor. El Tribunal dejó en claro que no corresponde utilizar el proceso penal para enviar “mensajes” institucionales o responder a escenarios de conflictividad política, sino que debe ceñirse estrictamente al principio de legalidad.
Críticas a la construcción del caso y a la falta de pruebas
Otro de los ejes del fallo es el señalamiento sobre la debilidad de la investigación. La Cámara entendió que las imputaciones fueron construidas sobre una base probatoria insuficiente y con calificaciones legales que no se ajustaban a los hechos.
En esa línea, sostuvo que no se logró acreditar la existencia de una organización con fines de coerción política ni una estructura que permitiera encuadrar el episodio dentro de los delitos más graves contra el orden público. Tampoco se verificaron elementos típicos en figuras como amenazas o incitación al odio.
Incluso, los jueces remarcaron que varias de las conductas atribuidas —como la supuesta alteración de patentes o el uso de un vehículo oficial— carecían de entidad penal o no estaban debidamente probadas.
El resultado es una causa que, según la propia Cámara, todavía requiere producción de prueba para esclarecer los hechos, pero que en su estado actual no permite sostener los procesamientos dictados.
En líneas generales, los jueces consideraron que los hechos atribuidos a los acusados “no resultan suficientes de por sí para poner en peligro la estabilidad constitucional, ni para afectar los presupuestos básicos de tranquilidad social” indicaron.
Un llamado de atención al rol judicial
El fallo también incluyó un inusual llamado de atención a la jueza Arroyo Salgado. Sin cuestionar su imparcialidad, la Cámara advirtió sobre la necesidad de mantener una mayor prudencia tanto en los fundamentos de sus resoluciones como en su exposición pública.
En particular, objetó el uso de argumentos que exceden el análisis jurídico —como referencias al “contrato social” o a la defensa del sistema democrático— y pidió que, en adelante, se limite estrictamente al objeto del proceso.
Además, los jueces señalaron que, en etapas tempranas de una investigación, la comunicación pública debe manejarse con cautela para no afectar el desarrollo del expediente ni generar interpretaciones prematuras, en referencia a distintas entrevistas dadas por la jueza. (Infocielo)


