El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR) publicada este jueves en el Boletín Oficial, oficializó una nueva normativa que establece los requisitos para la tenencia, utilización y registración de silenciadores, moderadores de sonido y miras nocturnas, como así también nuevos procedimientos para la portación de armas de guerra y el registro de material recibido por herencia.
Silenciadores y miras nocturnas: registro e independientes
La medida habilita a los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional a solicitar la autorización de estos dispositivos bajo las siguientes condiciones:
Requisitos: Acreditar la pertenencia a una entidad de tiro autorizada o poseer una licencia de caza vigente, además de declarar el material y demostrar la tenencia previa de armas compatibles.
Registración independiente: Estos dispositivos tendrán un registro propio y no quedarán asociados exclusivamente a un arma específica, por lo que el usuario habilitado podrá utilizarlos en distintos materiales compatibles que tenga registrados.
Trazabilidad y comercio: Los elementos importados que carezcan de numeración de fábrica recibirán un número de serie asignado por el RENAR. Su importación, fabricación y venta quedará restringida a usuarios comerciales habilitados.
Nuevo procedimiento para la registración por herencia
La resolución contempla un esquema simplificado para registrar armas recibidas en el marco de una sucesión, aun cuando no se cuente con la declaratoria de herederos judicial:
El solicitante debe contar con la credencial de legítimo usuario vigente (o tramitarla), acreditar el vínculo con la persona fallecida y presentar una declaración jurada certificada.
La registración tiene efectos exclusivamente administrativos y no prejuzga sobre derechos de propiedad ni haberes hereditarios. Ante oposiciones o disputas judiciales entre coherederos, el trámite se suspenderá en forma preventiva.
Para la obtención de la portación individual de armas de guerra, los solicitantes deberán superar un proceso de evaluación que incluye:
Documentación básica: Certificado de aptitud psicofísica, idoneidad en el manejo de armas, informe limpio de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia y acreditación de medio de vida lícito.
Análisis integral de riesgo: Se evaluará la actividad del solicitante, su exposición a amenazas objetivas y antecedentes.
Dictamen previo: Las solicitudes requerirán la intervención fundada de la Comisión de Portaciones y Sanciones. Las licencias otorgadas podrán ser revocadas o suspendidas en caso de alteración de las condiciones de riesgo o pérdida de la condición de legítimo usuario.
Fuente: Agencia DIB


