El Gobierno reglamentó cómo deberán ser las inversiones del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para indemnizaciones

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El Ministerio de Economía de la Nación publicó en el Boletín Oficial los criterios técnicos y financieros que regirán las inversiones de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), el instrumento creado en el marco de la reforma laboral para financiar indemnizaciones y retiros voluntarios a partir del 1° de noviembre.

La normativa establece el universo de activos elegibles, los requisitos de calificación crediticia y las pautas de diversificación e hiperliquidez para asegurar el pago oportuno de las prestaciones

Instrumentos elegibles y moneda de operación

Por disposición legal, los aportes patronales deben constituir fondos específicos en pesos y colocarse de forma exclusiva en activos emitidos y pagaderos en moneda nacional. Se prohíbe la inversión en activos externos o expresados en moneda extranjera.

Los cuatro grandes rubros autorizados son:

Deuda del Estado Nacional: Títulos públicos y letras del Tesoro.

Deuda provincial y de la CABA: Bonos subnacionales autorizados.

Depósitos bancarios: Plazos fijos y depósitos en entidades reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Obligaciones Negociables (ON) corporativas: Emitidas por empresas privadas en Argentina.

Exigencia de calificación crediticia máximas

Para los títulos corporativos y provinciales, se requiere contar con oferta pública, cotización en mercados aprobados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y contar con la máxima calificación de riesgo («AAA») otorgada por al menos dos agencias registradas.

Si un activo pierde dicha calificación con posterioridad a la compra, la administradora dispone de un plazo de 180 días para desprenderse del papel o conservarlo hasta su vencimiento.2. Rendimientos permitidos y topes de diversificación

Los instrumentos en los que se invierta el FAL deben alinearse a cuatro estructuras de rendimiento: tasa fija, tasa mayorista (TAMAR), ajuste por inflación (CER) o ajuste atado al tipo de cambio oficial (dollar-linked), así como combinaciones en bonos duales.

Para mitigar riesgos de concentración, la reglamentación fija los siguientes techos por cartera:

Tipo de activo / Emisor

Límite máximo en el FAL

Depósitos en una misma entidad financiera

Hasta 15%

Deuda provincial / CABA (Total)

Hasta 15% (máximo 5% por jurisdicción)

Obligaciones Negociables privadas (Total)

Hasta 20% (máximo 10% por emisor)

Instrumentos dollar-linked

Hasta 10%

Asimismo, se prohíbe a las administradoras colocar fondos en títulos o valores emitidos por la propia entidad bancaria o sus empresas vinculadas

Requisito de liquidez mínima

Para garantizar la disponibilidad inmediata de fondos ante la finalización de relaciones laborales o acuerdos de retiro:

Los FAL deben conservar como mínimo un 10% de su patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo (depósitos a la vista, plazos fijos precancelables o Letras del Tesoro a muy corto plazo).En caso de que el cumplimiento de liquidaciones reduzca el piso de liquidez por debajo del 10%, la administradora dispondrá de un margen de 90 días corridos para reponer la posición.

Próximos pasos

La CNV cuenta con un plazo de 45 días corridos para dictar la reglamentación operativa complementaria, orientada a los mecanismos de reporte, custodia y supervisión de las carteras.

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