La Ley 27.828 modifica el régimen de subsidios y elimina la bonificación automática para parte de las zonas incorporadas en 2021. Los hogares alcanzados deberán cumplir nuevos requisitos para mantener el beneficio, mientras que la Patagonia, Malargüe y la Puna conservarán el esquema previsto por la norma.
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.828, que modifica el Régimen de Zona Fría y restringe el acceso a los descuentos en las tarifas de gas para parte de los usuarios residenciales. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1161/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial.
La reforma redefine el funcionamiento del fondo destinado a financiar las bonificaciones y establece nuevas condiciones para acceder al beneficio en las zonas que habían sido incorporadas al régimen en 2021. En esos casos, la ubicación geográfica dejará de garantizar por sí sola el descuento.
Qué cambia para los usuarios de Zona Fría
La ley mantiene el esquema de compensaciones para la Patagonia, el departamento mendocino de Malargüe y la región de la Puna. También contempla la venta de garrafas, cilindros y gas licuado de petróleo en esas zonas.
Para las demás subzonas bioambientales incluidas en la normativa, la bonificación sobre el gas por redes quedará vinculada al Régimen de Subsidios Focalizados y se aplicará sobre los consumos base de los usuarios residenciales que cumplan con las condiciones establecidas.
De esta manera, los hogares de las zonas incorporadas en 2021 ya no conservarán automáticamente el descuento por residir en esas localidades.
Cuáles son los requisitos para mantener la bonificación
Según la nueva legislación, podrán acceder al beneficio los hogares que cumplan al menos uno de los siguientes criterios:
Ingresos familiares: ingresos netos totales iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales correspondientes a un Hogar 2, según el INDEC.
Certificado de Vivienda Familiar: contar con al menos un integrante del hogar que tenga el certificado emitido en el marco del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).
Veteranos de Malvinas: tener un integrante que perciba la pensión vitalicia correspondiente a los veteranos de la Guerra de Malvinas.
Certificado Único de Discapacidad (CUD): contar con una persona con CUD en el hogar. En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar si existe necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos.
La aplicación concreta de estas condiciones determinará qué usuarios podrán conservar la bonificación adicional dentro del esquema focalizado.
Cómo se financiará el sistema
La ley establece que el fondo fiduciario se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. Los productores actuarán como agentes de percepción y deberán ingresar los montos correspondientes a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Quedan exceptuados del recargo el gas natural y el gas natural licuado destinados a la exportación, así como el GNL importado y posteriormente regasificado. El régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
La ley también modifica otros aspectos del sistema energético
Además de los cambios en Zona Fría, la norma incorpora medidas vinculadas con el mercado eléctrico, las energías renovables y el gas natural.
En materia eléctrica, establece un mecanismo para determinar créditos a favor de distribuidoras y transportistas por diferencias relacionadas con antiguas emergencias tarifarias. En el caso de las distribuidoras, esos créditos podrán aplicarse a cancelar deudas con CAMMESA bajo las condiciones previstas por la ley, entre ellas la renuncia a determinados reclamos judiciales o administrativos.
Por otra parte, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el régimen de incentivos para las energías renovables y habilita, de manera excepcional, la cesión a terceros de contratos de abastecimiento cuando resulte necesaria para completar proyectos de inversión.
La legislación también modifica las reglas para trasladar a las tarifas el costo de adquisición del gas obtenido mediante procesos competitivos y deroga determinados regímenes de promoción de inversiones hidrocarburíferas, aunque preserva los derechos adquiridos por proyectos previamente aprobados.
Con su publicación en el Boletín Oficial, la Ley 27.828 modificó las condiciones de acceso a los descuentos por Zona Fría. El principal cambio para los hogares alcanzados es que la bonificación dejará de depender exclusivamente del lugar de residencia y pasará a estar condicionada al cumplimiento de los requisitos del régimen focalizado.
Fuente: Agencia Noticias Argentinas (NA) y Boletín Oficial de la República Argentina.


