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martes 13 enero 2026

Cuota alimentaria: en qué casos la Justicia puede obligar al «progenitor afín» a hacerse cargo de la deuda

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Familias ensambladas: las obligaciones de los llamados progenitores afines.


En los últimos años, la Justicia argentina endureció su postura frente a los deudores alimentarios, con el objetivo de garantizar un derecho básico de niñas, niños y adolescentes.

Restricciones para asistir a espectáculos deportivos, la imposibilidad de renovar el registro de conducir o incluso sanciones en billeteras virtuales y redes sociales forman parte de las medidas implementadas para forzar el cumplimiento.


Sin embargo, en muchos casos el incumplimiento no termina únicamente en sanciones al progenitor obligado, sino que el peso económico de la deuda puede extenderse a otros integrantes del entorno familiar. Entre ellos, aparece cada vez con mayor relevancia la figura del progenitor afín.


Se denomina progenitor afín a la pareja del padre o de la madre que convive con el hijo o hija, comparte el hogar y forma parte del grupo familiar.

A diferencia de la pareja que no convive, esta figura sí puede quedar alcanzada por determinadas obligaciones legales. Según especialistas en derecho de familia, su reconocimiento responde a los cambios en los modelos familiares y al crecimiento de las denominadas familias ensambladas.


Cuando el padre o la madre biológica incumple con una cuota alimentaria fijada judicialmente, el primer paso es denunciar la falta de pago en el expediente correspondiente. A partir de allí, el juez puede ordenar la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios y disponer distintas medidas para asegurar el cobro.


Si el obligado trabaja en relación de dependencia, suele avanzarse con la retención directa del salario. Pero cuando el trabajo es informal, no registrado o como monotributista, la Justicia puede ampliar el reclamo de manera subsidiaria, primero hacia los abuelos y, en determinados casos, también hacia el progenitor afín.


El Código Civil y Comercial establece que durante la convivencia existe un deber alimentario subsidiario del progenitor afín respecto del niño o adolescente que integra el hogar.

En principio, esta obligación cesa cuando se disuelve la relación de pareja, aunque de manera excepcional los jueces pueden fijar una cuota asistencial provisoria si el cese inmediato del aporte genera un grave perjuicio para el menor.


Estas situaciones suelen darse cuando el progenitor afín asumía gastos estructurales, como la obra social o la escolaridad. En esos casos, la Justicia puede ordenar un aporte transitorio hasta que la familia logre reorganizarse económicamente.


La obligación comienza a regir desde que se inicia el reclamo judicial y puede extenderse hasta los 21 años, o hasta los 25 si el hijo estudia y no trabaja, siempre que exista una sentencia que lo determine. El monto se fija en función de las necesidades del niño, los gastos acreditados y la capacidad económica del progenitor afín.


En los últimos meses, algunos fallos generaron debate. En Córdoba, por ejemplo, un tribunal ordenó que la esposa de un padre incumplidor se hiciera cargo del pago de la cuota alimentaria de la hija adolescente de él, basándose en los principios de solidaridad familiar y en la necesidad de garantizar el derecho alimentario.


Si bien se trata de decisiones excepcionales, estos antecedentes muestran un cambio de enfoque judicial: cuando el progenitor obligado no cumple de manera reiterada, la prioridad pasa a ser el bienestar del niño, aun cuando eso implique extender la responsabilidad a otros integrantes del grupo familiar.

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