
El nuevo régimen fiscal aprobado por el Gobierno nacional incorpora un mecanismo por el cual los contribuyentes que acepten y paguen en término la declaración jurada propuesta por el organismo recaudador obtendrán un “efecto liberatorio”, quedando exentos de futuras acciones civiles o penales por ese período fiscal.
La excepción a este beneficio rige en casos de facturación apócrifa o ingresos no declarados, donde sí podrán reabrirse las actuaciones.
Además, la normativa dispone que todos los montos establecidos se actualizarán anualmente desde el 1° de enero de 2027, de acuerdo con la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Para la determinación de delitos tributarios, se tomará el valor vigente de los montos al momento de la comisión del hecho. En cambio, para la aplicación de multas se considerará el valor de referencia vigente al momento del pago.
Fuente: Agencia Noticias Argentinas


