La Ley 27.826 amplía el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, modifica los criterios para fiscalizar declaraciones juradas y establece reducciones en determinadas sanciones. También actualiza las multas para empleadores rurales que incumplan las obligaciones de registración laboral.
El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.826, conocida como Inocencia Fiscal II, que introduce cambios en el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias y modifica aspectos del funcionamiento de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La norma fue promulgada mediante el Decreto 1160/2026 y entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, las modificaciones vinculadas con Ganancias simplificado tienen efectos para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, con excepciones específicas.
Entre los objetivos del nuevo esquema se encuentra brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y facilitar el ingreso de fondos no declarados al circuito formal de la economía.
Ganancias simplificado: eliminan los topes de ingresos y patrimonio
Uno de los principales cambios es la eliminación de los límites de ingresos anuales y patrimonio que restringían el acceso al régimen simplificado. El esquema anterior establecía un tope de $1.000 millones de ingresos anuales y un patrimonio inferior a $10.000 millones.
Con la nueva normativa, las personas humanas y las sucesiones indivisas deberán haber sido residentes fiscales en Argentina durante todo el período declarado. No obstante, este requisito no se exigirá a quienes adhieran por el período fiscal 2025.
Los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos también podrán utilizar esta modalidad para presentar sus declaraciones juradas y pagar el impuesto, aunque quedarán excluidos de la presunción de exactitud y de los demás beneficios contemplados para el resto de los adherentes.
La restricción alcanza a quienes ocupen determinados cargos públicos al momento de incorporarse al régimen o los hayan ejercido durante los cinco años anteriores.
Qué cambia en las fiscalizaciones de ARCA
La ley modifica los criterios que permitirán a ARCA considerar que existe una “discrepancia significativa” en una declaración jurada.
Según la norma, esa situación podrá configurarse cuando el ajuste implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos de al menos el 15%, cuando supere el umbral previsto en el Régimen Penal Tributario o cuando se detecten facturas apócrifas o ingresos computados de manera improcedente. También se establecen exclusiones para determinadas diferencias que no superen el 5% del umbral penal.
Además, la carga de demostrar la discrepancia recaerá exclusivamente sobre el organismo recaudador, que podrá utilizar la información declarada por el contribuyente, sus registros y los datos aportados por terceros.
El régimen también extiende la presunción de exactitud a los períodos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que coincidan con el año fiscal declarado bajo la modalidad simplificada, salvo que se detecten facturas apócrifas.
Otro punto establece que, si una determinación de oficio queda anulada mediante una resolución firme, ARCA deberá devolver los importes cobrados junto con sus intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.
Reducción de multas por incumplimientos formales
La normativa contempla una reducción automática del 25% en determinadas multas por incumplimientos formales. El beneficio alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no estén categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
También establece una rebaja especial del 50% para ciertas infracciones formales cometidas antes de la entrada en vigencia de la ley, vinculadas con obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799.
Para acceder a este último beneficio, deberán cumplirse las condiciones previstas, entre ellas regularizar la obligación omitida y aceptar la parte de la sanción que corresponda mantener. La norma aclara que no se devolverán las multas que ya hayan sido pagadas.
ARCA deberá dictar las disposiciones operativas necesarias para instrumentar esta reducción.
Actualizan las multas para empleadores rurales
La ley también modifica las sanciones aplicables a empleadores que incumplan las obligaciones de inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o no registren debidamente los contratos laborales.
Los montos previstos son:
- Infracciones leves: de $120.000 a $187.500 por trabajador.
- Infracciones graves: de $375.000 a $1.500.000 por trabajador.
- Infracciones muy graves: de $1.500.000 a $7.500.000 por trabajador.
En casos de reincidencia, las sanciones podrán incrementarse hasta un 50%. Además, a partir de 2027, los montos se actualizarán anualmente según la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Cuándo entran en vigencia los cambios
La Ley 27.826 comenzó a regir con su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, para el régimen simplificado de Ganancias, los efectos se extienden a los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025, con las excepciones establecidas en el texto legal.
Las modificaciones introducen cambios tanto para los contribuyentes que buscan incorporarse al régimen simplificado como para las facultades de control de ARCA y las sanciones aplicables ante determinados incumplimientos tributarios y laborales.
Fuente: Agencia DIB.


