FAECYS y las cámaras empresarias acordaron trasladar excepcionalmente la fecha que este año cae sábado. El lunes 28 tendrá el mismo tratamiento laboral previsto por la Ley 26.541 y no podrá utilizarse como franco compensatorio.
El Día del Empleado de Comercio 2026 se celebrará excepcionalmente el lunes 28 de septiembre, luego de un acuerdo alcanzado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las principales cámaras empresarias del sector.
La fecha establecida por la Ley 26.541 es el 26 de septiembre, pero este año cae sábado. Por ese motivo, las partes acordaron trasladar la conmemoración al lunes siguiente, con el objetivo de garantizar el reconocimiento laboral correspondiente a los trabajadores mercantiles.
El acuerdo fue suscripto por FAECYS junto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y presentado para su homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación.
Qué pasa si un empleado de comercio no trabaja el lunes 28
El lunes 28 mantendrá los alcances establecidos por la Ley 26.541. Esto significa que la jornada tendrá un tratamiento equivalente al de un feriado nacional a los efectos laborales.
Por lo tanto, quienes no sean convocados a trabajar cobrarán normalmente su remuneración, sin que el día pueda ser descontado del salario.
En cambio, aquellos trabajadores que deban prestar tareas durante esa jornada tendrán derecho a percibir la remuneración habitual más un adicional equivalente, de acuerdo con el régimen establecido para el trabajo durante los feriados.
La aplicación concreta del pago dependerá de la remuneración, la categoría y la jornada laboral correspondiente a cada trabajador.
No se trata de una suma fija para todos
El Día del Empleado de Comercio no implica el cobro de un monto adicional idéntico para todos los trabajadores.
En caso de prestar tareas el lunes 28, el cálculo se realiza sobre la remuneración que corresponda a cada empleado y conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y la normativa específica de la actividad.
El artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, cuando una persona trabaja durante un feriado, debe recibir la remuneración normal correspondiente más una suma igual por el servicio prestado.
El lunes 28 no podrá utilizarse como franco compensatorio
Uno de los puntos centrales del acuerdo es que el lunes 28 de septiembre no podrá ser utilizado como franco compensatorio del descanso semanal.
De esta manera, el traslado excepcional busca preservar los derechos asociados a la celebración del Día del Empleado de Comercio, aun cuando la fecha original coincida este año con un sábado.
A quiénes alcanza el acuerdo
La medida comprende a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, dentro del ámbito de representación de las organizaciones sindicales y empresarias que participaron del acuerdo.
La fecha legal del Día del Empleado de Comercio continúa siendo el 26 de septiembre, pero para 2026 la celebración y los efectos laborales correspondientes fueron trasladados excepcionalmente al lunes 28 de septiembre.
El acuerdo deberá completar el proceso de homologación ante la autoridad laboral nacional.
Fuente: Mundo Gremial, FAECYS y Ley 26.541.


