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sábado 10 enero 2026

ARCA actualizó el régimen de IVA para operaciones realizadas en plataformas digitales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una modificación del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado a operaciones efectuadas a través de plataformas digitales. Los cambios, formalizados mediante la Resolución General 5794/25 publicada este martes en el Boletín Oficial, actualizan parámetros y montos, y redefinen los criterios de habitualidad para usuarios no inscriptos.

La medida, que ya rige desde diciembre, alcanza a ventas de bienes muebles no registrables, nuevos o usados, así como a locaciones y prestaciones de servicios concretadas electrónicamente mediante plataformas como Mercado Libre, Tiendanube o similares. ARCA explicó que la actualización se orienta a modernizar el régimen frente al crecimiento del comercio digital y a brindar mayor previsibilidad a contribuyentes y operadores.

Nuevos criterios de habitualidad

A partir de ahora, será considerado “sujeto no categorizado” quien:

Realice 10 o más operaciones en un mes por un monto total igual o superior a $750.000, o

Concreten 4 o más operaciones por mes en cualquiera de los tres cuatrimestres del año, siempre que el monto acumulado alcance el mismo umbral.

Para ventas de bienes usados de uso personal, el régimen no se aplicará cuando las operaciones acumuladas sean inferiores a $1.500.000. Esta excepción podrá declararse ante el agente de percepción, aunque solo una vez cada dos años calendario.

ARCA señaló que los parámetros previos habían quedado desactualizados por la inflación y la expansión del comercio electrónico, por lo que se requería una revisión integral.

Aplicación del régimen y obligaciones

La actualización precisa que la percepción del IVA se perfecciona cuando se cobra total o parcialmente la comisión por intermediación. Además, los sujetos no categorizados quedarán alcanzados desde el primer día del mes siguiente a aquel en el que se verifiquen las condiciones de habitualidad, hasta tanto regularicen su situación fiscal o cesen las operaciones reiteradas.

Asimismo, las plataformas deberán consignar de manera explícita en la factura el monto percibido y la referencia al régimen. Los usuarios podrán consultar los motivos y alícuotas aplicadas mediante el servicio “Nuestra Parte”, utilizando su Clave Fiscal.

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