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sábado 7 febrero 2026

Un juez federal rechazó frenar trenes de carga en Médanos por riesgo de incendios

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Consideró que no se acreditaron ni la urgencia ni el peligro inminente para justificar la suspensión del servicio ferroviario en el sur bonaerense.



El Juzgado Federal N°1 de Bahía Blanca rechazó una medida cautelar que buscaba detener la circulación de trenes de carga en un tramo ferroviario que atraviesa la localidad de Médanos, cabecera del partido de Villarino, ante el presunto riesgo de incendios provocado por el estado de las vías y la acumulación de vegetación seca.


La resolución fue dictada por el juez Walter López Da Silva, quien concluyó que el demandante no logró acreditar ni la urgencia ni la verosimilitud del derecho, requisitos indispensables para avanzar con una medida de carácter excepcional como la solicitada.


La presentación había sido realizada por un vecino de la zona contra la empresa Ferrosur Roca S.A., y reclamaba la suspensión del tránsito ferroviario en el tramo comprendido entre la intersección de las rutas nacionales 22 y 3 y el sector Médanos–Puente Arroyo Sauce Chico, hasta tanto se realizaran tareas de desmalezamiento y cortafuegos.

También se solicitaba la intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para fiscalizar las condiciones de seguridad.


Según el planteo, las vías se encontrarían en estado de abandono desde las inundaciones de marzo de 2025, con material combustible acumulado y en un contexto de altas temperaturas, sequía y vientos, lo que elevaría el riesgo de incendios rurales y urbanos. “Cada minuto que una formación ferroviaria circula es una invitación a la catástrofe”, sostuvo el reclamante.


Sin embargo, el magistrado consideró que las pruebas aportadas resultaron insuficientes. En el fallo de ocho páginas, señaló que el video presentado —de apenas 16 segundos— no permitía identificar con claridad la existencia de vías férreas ni la ubicación exacta, y que las fotografías mencionadas no fueron incorporadas al expediente digital.


Además, remarcó que no se acompañaron informes oficiales, como los del Servicio Meteorológico Nacional, que acreditaran condiciones climáticas extremas. Por el contrario, indicó que los pronósticos disponibles mostraban temperaturas inferiores a las alegadas.


El juez también descartó que se hubiera probado una omisión de control por parte de la CNRT, ya que no constaba una denuncia formal previa ante el organismo. A su vez, cuestionó que el pedido judicial no precisara quién debía realizar las tareas de mantenimiento, en qué plazos ni bajo qué modalidad, lo que excede el alcance de una medida autosatisfactiva.


En ese marco, López Da Silva concluyó que, si bien el riesgo de incendios es una problemática relevante, no se reunieron los elementos necesarios para ordenar la suspensión del tránsito ferroviario, al menos en los términos solicitados.


Finalmente, el magistrado rechazó la cautelar con costas al demandante y dispuso comunicar la decisión a la CNRT para que evalúe la adopción de medidas que considere pertinentes.


Fuente: Infobae

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