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domingo 11 enero 2026

Las mascotas podrán viajar en trenes y micros de larga distancia: cuáles son los requisitos

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El Gobierno nacional autorizó el traslado de mascotas en los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia de jurisdicción nacional. La medida fue oficializada a través de una resolución de la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Economía, y beneficiará a quienes deseen viajar con sus animales domésticos dentro del país.

Según se informó oficialmente, la normativa busca actualizar el marco regulatorio vigente y eliminar restricciones al traslado de animales, estableciendo reglas claras que garanticen la protección, el bienestar y la seguridad tanto de las mascotas como de los pasajeros.

La resolución 2076/2025, publicada este martes, establece que la autoridad de aplicación podrá reglamentar los días, horarios y modalidades en las que se permitirá el traslado de animales en trenes y micros de larga distancia, de acuerdo con estándares internacionales y con las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.

Requisitos para viajar con mascotas

De acuerdo con el anexo de la normativa, el pasajero será responsable en todo momento de la custodia, bienestar, salud y seguridad del animal, y deberá garantizar que no genere molestias ni riesgos para el resto de los usuarios.

El traslado deberá realizarse obligatoriamente en un contenedor o transportín cerrado, diseñado específicamente para animales, que asegure condiciones adecuadas de higiene y protección. El mismo podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre un asiento junto a la ventanilla, siempre correctamente sujetado con el cinturón de seguridad en caso de ocupar una butaca.

Además, será obligatorio portar la constancia de vacunación antirrábica y cualquier otra certificación sanitaria exigida por la normativa vigente, documentación que podrá ser requerida al momento de abordar o durante el viaje.

La resolución establece que solo se permitirá el traslado de un animal doméstico por pasajero mayor de edad y no se autorizará más de un animal por transportín.

Tarifas y condiciones del servicio

La normativa faculta a las empresas de transporte automotor y ferroviario a fijar una tarifa específica por el traslado de animales domésticos, de acuerdo con las condiciones del mercado. Asimismo, las compañías podrán establecer requisitos adicionales, como límites de especie, raza, peso, edad o dimensiones de los animales admitidos.

También deberán definir los procedimientos de limpieza y desinfección de las unidades una vez finalizado cada traslado, con el objetivo de mantener la calidad del servicio.

Por otra parte, se habilita a las empresas a organizar recorridos y frecuencias específicas que admitan mascotas, facilitando la planificación tanto de los pasajeros como de los operadores del servicio.

Excepciones

La medida aclara que los perros guía o de asistencia que acompañan a personas con discapacidad quedan exceptuados del pago del servicio y deberán ser trasladados de manera gratuita, en cumplimiento de la Ley 26.858.

La iniciativa se enmarca en un proceso de adaptación del sistema de transporte a nuevas demandas sociales y se suma a antecedentes como la habilitación del traslado de mascotas en el subte de la Ciudad de Buenos Aires durante los fines de semana, implementada años atrás.

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