Un juez laboral de Córdoba emitió el primer fallo en contra de la reciente reforma laboral al declarar inconstitucional el artículo 55 de la norma, que establece cómo deben actualizarse las deudas en juicios laborales que ya estaban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la ley.
La decisión fue tomada por el magistrado Ricardo Gileta, quien en una sentencia firmada el 10 de marzo —y conocida públicamente este jueves— resolvió “desechar la validez constitucional” del artículo, al considerar que vulnera principios básicos del derecho laboral.
Qué establece el artículo cuestionado
El artículo 55 de la denominada Ley de Modernización Laboral regula la actualización de los créditos laborales en juicios en curso. Según ese esquema, las deudas deben calcularse utilizando tasas del Banco Central de la República Argentina, con un límite máximo equivalente a inflación más 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.
De acuerdo con especialistas, este mecanismo podría reducir entre un 20% y un 60% el monto final que percibiría un trabajador respecto de los criterios que utilizaban distintos tribunales antes de la reforma.
Argumentos del fallo
En su resolución, Gileta determinó que el capital adeudado debe recalcularse conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la reforma laboral. Ese sistema establece que el monto debe actualizarse según la evolución del índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% mensual desde la mora hasta el pago.
El juez consideró que el artículo 55 introduce un tratamiento diferente entre juicios iniciados antes y después de la sanción de la ley, lo que —según sostuvo— viola el principio de igualdad ante la ley.
Además, el fallo subraya que los créditos laborales tienen carácter alimentario y están especialmente protegidos por el derecho del trabajo, por lo que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución.


