La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había autorizado la inscripción de un niño con triple filiación y sostuvo que el Código Civil y Comercial de la Nación establece un máximo de dos vínculos filiales, por lo que cualquier modificación a ese sistema debe ser definida por el Congreso.
El máximo tribunal dejó sin efecto un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial y habilitado la inscripción del menor como hijo de una pareja y de la mujer gestante.
Según la resolución, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron en que la legislación vigente fija un sistema filiatorio con un límite máximo de dos progenitores, sin establecer distinciones basadas en sexo u otros criterios.
El argumento del tribunal
En su voto, Rosatti señaló que los cambios sociales y culturales han impactado en el derecho de familia, generando nuevas relaciones jurídicas donde el vínculo socioafectivo adquiere cada vez más relevancia.
Sin embargo, advirtió que la incorporación de nuevos vínculos filiales excede una simple cuestión registral y que cualquier reforma en ese sentido corresponde al Poder Legislativo y no al Poder Judicial.
El magistrado también recordó que la filiación en casos de técnicas de reproducción humana asistida está regulada por el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que el hijo es de quien dio a luz y de quien prestó consentimiento previo para el procedimiento.
El caso
La causa se originó en abril de 2022, cuando D.V.K., G.E.C. y P.A.B. solicitaron que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires inscribiera al niño por nacer con triple filiación.
El proyecto familiar contemplaba que la mujer gestara un embrión formado con su gameto femenino y el gameto masculino de uno de los integrantes de la pareja.
En primera instancia, un juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 558 y ordenó inscribir al niño con una madre y dos padres, decisión que luego fue confirmada por la Sala E de la Cámara Civil.
La decisión final
La Corte Suprema revocó esas resoluciones tras los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.
En un voto conjunto, Rosenkrantz y Lorenzetti sostuvieron que la norma cuestionada no resulta discriminatoria y que el Poder Judicial no puede apartarse de una ley vigente por desacuerdos con su contenido.
Además, señalaron que los tribunales inferiores confundieron el interés de los adultos con el interés superior del niño y remarcaron que la regulación de la filiación tiene como objetivo definir responsabilidades parentales y sus consecuencias jurídicas.
Los magistrados agregaron que limitar la cantidad de progenitores busca evitar conflictos en la toma de decisiones sobre cuestiones como la crianza, la educación, la residencia o la administración del patrimonio del menor, situaciones que podrían derivar en litigios judiciales en caso de desacuerdos familiares.
Fuente Noticias Argentinas


