La reglamentación del Fondo de Anticipo Laboral (FAL) establece que, una vez solicitada la utilización del fondo ante un despido, la administradora deberá transferir el dinero al trabajador en un plazo de cinco días hábiles, tomando como base la antigüedad acumulada.
Impacto en la seguridad social y el derecho al trabajo
La implementación del FAL abrió una fuerte controversia jurídica y política en torno al artículo 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, que garantiza la “protección contra el despido arbitrario”.
Especialistas en derecho laboral advierten que, al diluirse el costo financiero inmediato para la empresa, se debilita el efecto disuasivo que históricamente tuvo la indemnización en la Argentina como herramienta de estabilidad en el empleo.
Desde la perspectiva previsional, también surgen cuestionamientos por la eventual reducción de recursos genuinos destinados al sistema jubilatorio. La crítica central apunta a que la reasignación de aportes patronales —que hoy financian a la ANSES— hacia fondos de capitalización empresarial podría tensionar el financiamiento del régimen previsional.
Otros puntos clave del FAL
Carácter financiero: el fondo contará con exenciones en el Impuesto a las Ganancias sobre sus rendimientos y en el IVA sobre su operatoria, funcionando en los hechos como un instrumento de inversión para la empresa.
Cese de actividad: si la empresa se disuelve o quiebra, el remanente del fondo vuelve al empleador, salvo que exista una orden judicial que disponga lo contrario.
Vigencia: el nuevo esquema comenzará a regir el 1º de junio de 2026, aunque el Poder Ejecutivo podrá prorrogar su entrada en vigor por seis meses adicionales.
El debate continúa abierto entre el Gobierno, el sector empresario y las centrales sindicales, que anticiparon que analizarán posibles acciones judiciales para frenar o modificar la aplicación del sistema.
Fuente Mundo Gremial


