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sábado 28 marzo 2026

Fallo judicial frena parte de la reforma laboral en el gremio de Comercio

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La Justicia suspendió dos artículos clave en los convenios colectivos del sector.



Un fallo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín dispuso la suspensión provisoria de dos artículos de la reforma laboral en el ámbito del Sindicato de Comercio, en una decisión que impacta directamente en miles de trabajadores del sector.


La medida judicial alcanza a los artículos 131 y 133 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y fue impulsada por el Sindicato de Empleados de Comercio, conducido por Armando Cavalieri.


Qué resolvió la Justicia


El juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto ordenó que el Estado Nacional se abstenga de aplicar esos artículos dentro de los convenios colectivos del sector hasta que haya una sentencia definitiva.


La decisión impacta sobre acuerdos como el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 y otros firmados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.


Los puntos en discusión


El reclamo sindical cuestiona dos aspectos centrales de la reforma:


Ultraactividad de los convenios:
El artículo 131 modifica el alcance de la vigencia de los acuerdos una vez vencidos. La nueva norma limita la continuidad de ciertas cláusulas, lo que —según el gremio— podría generar incertidumbre sobre derechos laborales.


Aportes sindicales:
El artículo 133 fija un tope del 2% para las cuotas solidarias, cuando actualmente en el sector se ubican en torno al 2,5%. El sindicato advierte que esto afectaría el financiamiento de servicios sociales, de salud y asistencia.


Argumentos del fallo


El magistrado consideró que la nueva legislación introduce definiciones imprecisas sobre los tipos de cláusulas (normativas y obligacionales), lo que podría derivar en inseguridad jurídica respecto a la aplicación de los convenios.


Impacto y escenario


La resolución no es definitiva, pero abre un frente judicial relevante contra la reforma laboral recientemente aprobada. En lo inmediato, significa que los cambios no podrán aplicarse en el sector de Comercio hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.


El fallo también podría sentar precedente para que otros gremios impulsen presentaciones similares, en un contexto de debate sobre el alcance de las modificaciones laborales en Argentina.

Fuente Infobae

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