La actualización fijada por la Secretaría de Trabajo lleva el valor horario a $1.789 y mantiene su impacto directo sobre planes sociales y el seguro de desempleo.

Por Mundo Gremial
Desde el 1° de abril de 2026, el salario mínimo, vital y móvil (SMVM) se elevó a $357.800 para trabajadores mensualizados con jornada completa, mientras que el valor de la hora para jornalizados quedó establecido en $1.789. La medida fue dispuesta por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el marco del esquema de aumentos mensuales definido tras el fracaso del Consejo del Salario.

La actualización se inscribe dentro de la Resolución 9/2025, que prevé incrementos progresivos hasta agosto de 2026. En este contexto, el nuevo monto de abril consolida la suba anunciada previamente y reafirma el rol del salario mínimo como referencia clave tanto en el mercado laboral como en el sistema de seguridad social.
En términos laborales, el salario mínimo continúa funcionando como piso legal para los trabajadores fuera de convenio colectivo, garantizando un ingreso básico en sectores sin negociación paritaria propia.
Salario mínimo: cómo impacto en la AUH y planes sociales
Sin embargo, su alcance va más allá del empleo registrado. El SMVM actúa como parámetro para la liquidación de diversas prestaciones que administra la Anses. Entre ellas, se destacan la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo —cuyos topes de ingresos coinciden con el salario mínimo—, las Becas Progresar —que exigen ingresos familiares inferiores a tres veces ese valor— y el fondo de desempleo.

En este último caso, la actualización impacta de manera directa en los montos. Desde abril de 2026, el piso del seguro por desempleo se fija en $178.900 (equivalente al 50% del SMVM), mientras que el tope máximo asciende a $357.800 (100%). El cálculo del beneficio se realiza sobre el 75% del salario promedio de los últimos seis meses trabajados, respetando siempre estos límites.
Por otra parte, la normativa previsional establece que los jubilados con 30 años de aportes deben percibir al menos el 82% del salario mínimo. Con el nuevo valor, ese umbral se ubica en $293.396. No obstante, la jubilación mínima vigente —establecida en $380.319,31— supera ese piso, por lo que no corresponde el pago de un adicional compensatorio, detalló el portal especializado Econoblog.

De este modo, el incremento del salario mínimo no solo redefine el ingreso básico de referencia en el mercado laboral, sino que también ajusta automáticamente una serie de variables sensibles del sistema de protección social. (Mundo Gremial)


