
Tras el fracaso de las negociaciones entre representantes de trabajadores y empleadores en el Consejo Nacional del Salario, el Gobierno oficializó este miércoles un aumento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) por los próximos diez meses, además de modificar la fórmula del seguro de desempleo. La medida quedó establecida en la Resolución 9/2025, publicada en el Boletín Oficial.
El incremento fue determinado de manera unilateral por el Ejecutivo debido a que las partes no lograron acordar un monto. La disposición lleva la firma de Claudia Silvana Testa, presidenta alterna del Consejo, e introduce además cambios en la prestación por desempleo, que quedará directamente ligada a los valores del salario mínimo.
Según el texto oficial, el SMVM —que desde agosto era de $322.200— tendrá aumentos mensuales entre noviembre de 2025 y agosto de 2026. El piso salarial, que ya acumula una caída real del 31,5% desde la llegada de Javier Milei a la Presidencia, había sido motivo de fuerte discusión: mientras los empresarios ofrecieron un ajuste de $4.800, los gremios reclamaban llevarlo a entre $553.000 y $736.000 para abril de 2026.
Cómo quedará el salario mínimo mes a mes
- 1° de noviembre 2025: $328.400 (mensual) | $1.642 (hora)
- 1° de diciembre 2025: $334.800 | $1.674
- 1° de enero 2026: $341.000 | $1.705
- 1° de febrero 2026: $346.800 | $1.734
- 1° de marzo 2026: $352.400 | $1.762
- 1° de abril 2026: $357.800 | $1.789
- 1° de mayo 2026: $363.000 | $1.815
- 1° de junio 2026: $367.800 | $1.839
- 1° de julio 2026: $372.400 | $1.862
- 1° de agosto 2026: $376.600 | $1.883
A quiénes alcanza
Los nuevos valores se aplicarán a:
- Trabajadores bajo la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
- Trabajadores agrarios
- Empleados de la Administración Pública Nacional
- Organismos y entidades estatales que actúen como empleadores
La resolución aclara que las asignaciones familiares no forman parte del cálculo y que los regímenes especiales previstos en la Ley 20.744 se ajustarán de manera proporcional.
Cambios en la prestación por desempleo
La norma mantiene la fórmula vigente desde septiembre de 2023:
- El beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual del trabajador en los seis meses previos al despido.
- No podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100%.
La decisión del Ejecutivo vuelve a colocar al salario mínimo en el centro del debate salarial, con aumentos que, pese a ser mensuales, quedan muy por debajo de lo solicitado por las centrales sindicales.


