El régimen fue establecido mediante el Decreto 1203/2026 y contempla tres grupos de beneficiarios, con diferentes esquemas de compensación económica según la edad y la antigüedad. La inscripción estará abierta del 1 al 30 de noviembre, con posibilidad de una prórroga de hasta 30 días.
El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario destinado a trabajadores de planta permanente y empleados vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado en las jurisdicciones y organismos comprendidos de la Administración Pública Nacional centralizada, bajo la órbita del Poder Ejecutivo.
La medida quedó formalizada a través del Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.
Según lo establecido en la normativa, el período de inscripción se extenderá del 1 al 30 de noviembre de 2026. La autoridad de aplicación podrá disponer, por única vez, una prórroga de hasta 30 días corridos.
El régimen contempla tres grupos de trabajadores, diferenciados principalmente por la edad y la cantidad de aportes jubilatorios, con distintas modalidades de compensación económica.
Los tres grupos alcanzados por el retiro voluntario
1. Trabajadores próximos a la edad jubilatoria que no reúnen los aportes
El primer grupo comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 años que todavía no cuentan con los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.
En estos casos, los trabajadores podrán optar por una de las siguientes alternativas:
Pago mensual: cobrar el 60% de la remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen.
Gratificación única: recibir un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones. El monto tampoco podrá superar el equivalente a los meses que resten para reunir los requisitos jubilatorios.
2. Trabajadores con al menos 30 años de aportes
El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.
La compensación prevista será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones.
A diferencia del primer grupo, no se aplicará el límite adicional relacionado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios.
Además, estos trabajadores recibirán una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de su antigüedad.
3. Trabajadores de menor edad
El tercer grupo está integrado por mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años.
Para ellos, la gratificación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.
A ese monto se sumará una compensación adicional según la antigüedad en planta permanente:
Menos de 15 años: cuatro sueldos brutos adicionales.
15 años o más: cinco sueldos brutos adicionales.
Quiénes no podrán acceder al régimen
El decreto también establece una serie de incompatibilidades que impedirán la adhesión al retiro voluntario.
Entre las principales exclusiones se encuentran los empleados que:
Estén procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme y definitiva antes del cierre del plazo de inscripción.
Tengan un sumario administrativo en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o por conductas que pudieran haber ocasionado un perjuicio fiscal.
Tengan pendiente la aplicación de una medida disciplinaria que pueda derivar en cesantía o exoneración.
Hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado por cuestiones relacionadas con su vínculo laboral, salvo que desistan formalmente del proceso. La normativa contempla una excepción para los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Hayan iniciado trámites para obtener la jubilación ordinaria, el retiro por invalidez, la prestación por edad avanzada u otro beneficio previsional equivalente.
Ya reúnan los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, de acuerdo con las condiciones previstas en la normativa.
Hayan presentado su renuncia y tengan pendiente su aceptación.
Se encuentren en situación de disponibilidad o pasen a esa condición durante la vigencia del régimen.
Eliminación de los cargos presupuestarios
La normativa dispone que los organismos alcanzados deberán adoptar las medidas necesarias para eliminar los cargos presupuestarios correspondientes a los empleados que se adhieran al programa, a partir de la fecha en que finalice su relación laboral.
La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, será la autoridad encargada de aplicar el régimen y dictar las normas complementarias necesarias para su implementación.
Con esta medida, el Gobierno establece un nuevo mecanismo de desvinculación voluntaria para parte del personal de la Administración Pública Nacional, con compensaciones económicas diferenciadas según la situación previsional y la antigüedad de cada trabajador.
Fuente: Agencia Noticias Argentinas (NA), sobre la base del Decreto 1203/2026.


