El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica en hospitales nacionales a extranjeros no residentes

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A través de una resolución del Ministerio de Salud conducido por Mario Lugones, publicada este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional reglamentó el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”. La medida hace efectivo lo dispuesto previamente en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025.

Ejes claves de la normativa

Residentes permanentes: No sufren modificaciones en el acceso al sistema de salud público nacional. Continuarán recibiendo atención gratuita acreditando su condición migratoria mediante el DNI argentino.

Mecanismos para no residentes:

Con seguro de salud: El hospital nacional facturará el costo de las prestaciones directamente a la empresa aseguradora.

Sin cobertura médica: El paciente deberá abonar previamente el arancel del servicio requerido.

Garantía en casos de emergencia: La atención de urgencias y emergencias que impliquen un riesgo inminente para la vida (infartos, traumatismos graves, urgencias obstétricas, entre otras) continuará garantizada para cualquier persona, sin importar su estatus migratorio ni requerimientos administrativos previos. Una vez estabilizado el cuadro, las prácticas posteriores sí serán facturadas.

Implementación: Cada hospital bajo la órbita de la Administración Nacional deberá coordinar la arquitectura operativa para efectuar la facturación y el cobro de las prestaciones.

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